Ceder usufructo vivienda

Código civil neerlandés, libro 6

Tailandia tiene leyes y reglamentos de propiedad similares a los de los países occidentales, ya que el Código Civil tailandés se basa en el sistema de derecho civil de la Europa continental y ha copiado aspectos de los países de derecho común. Las leyes inmobiliarias tailandesas se consideran occidentales. Lo que hace que la compra de bienes inmuebles en Tailandia sea diferente y más complicada para los no tailandeses es que las leyes tailandesas sobre la tierra prohíben a todo extranjero ser propietario de la misma, lo que hace imposible que los extranjeros obtengan la propiedad absoluta sobre la tierra y la casa en Tailandia.

1.1 – Los extranjeros no pueden ser propietarios de tierras en Tailandia, pero (en teoría) los extranjeros individuales pueden ser propietarios de tierras de hasta 1 rai (1600 metros cuadrados) en áreas especificadas para fines residenciales a través de una regulación de la Junta de Inversiones (sección 96 bis de la Ley del Código de Tierras) que requiere, además de la compra de tierras, una inversión de 40 millones de baht en Tailandia en activos especificados o bonos del gobierno beneficiosos para la economía tailandesa. En caso de que se conceda (poco probable), se hace bajo estrictas condiciones y el terreno debe estar situado en zonas específicas y requiere la aprobación del Ministro del Interior. Además, esta propiedad no es transferible por herencia, por lo que se limita a la vida de la persona a la que se le concede el derecho a poseer el terreno con fines residenciales en virtud de esta excepción. En la práctica, aunque se sea muy rico, no es una opción viable. Además de esta excepción, la propiedad de la tierra en Tailandia está estrictamente prohibida para los individuos extranjeros Leer más…

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Título 4 Usufructo (Derechos de usufructo de bienes no patrimoniales) (232Cap I Disposiciones generales (232-236) Cap II Derechos de las partes (237-245) Cap III Obligaciones de las partes (246-254) Cap IV Extinción

Título 6 Servidumbres (servidumbres) (539-544) Cap I Disposiciones generales (539) Cap II Servidumbres obligatorias (539-542) Cap III Servidumbres voluntarias (542-543) Cap IV Funcionamiento y protección de las servidumbres (543-544) Cap V Extinción de las servidumbres (544)

Título 1 Disposiciones generales (562-568) Cap I Definición y creación de obligaciones (562-563) Cap II Obligaciones conjuntas (563-565) Cap III Obligaciones alternativas (565-566) Cap IV Obligaciones divisibles e indivisibles (566-567) Cap V Obligaciones pecuniarias (567-568)

Título 2 Cumplimiento y satisfacción de las obligaciones Cap. I Cumplimiento de las obligaciones (568-571) Cap. II Efecto del incumplimiento de las obligaciones (571-574) Cap. III Cesión y subrogación (575-576) Cap. IV Satisfacción de la obligación (576-579)

Título 3 Remedios en caso de incumplimiento Cap. I Disposición general (579-581) Cap. II Cláusulas penales (581) Cap. III Prendas (581-583) Cap. IV Hipotecas Cap. V Caución (garantías) Cap. VI Remedios crediticios

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Significado de usufructo

Desmembración del dominio:La desmembración del pleno dominio (propiedad) conlleva la separación de las facultades que integran el derecho de propiedad por la constitución de derechos reales de goce sobre el bien (derecho de usufructo, derechos de uso y habitación y servidumbres) y el derecho de nuestra propiedad.

Buda propiedad:La nueva propiedad constituye el derecho a disfrutar plenamente de la propiedad del bien cuando se extingue el usufructo.Durante la duración del usufructo el nudo propietario sólo tiene el poder de disposición sobre el bien pero no el uso, disfrute y aprovechamiento del mismo.

Código civil neerlandés, libro 7

23Incluso después de la inclusión de las hijas, las hermanas y las madres en el orden sucesorio, se observó un notable privilegio de la línea masculina a la masculina. El hijo era el único sucesor que no pagaba tapu, a diferencia de la hija. En cada conjunto de sucesores familiares, primero los hijos, segundo los hermanos y tercero los padres, el derecho del varón precedía al de la mujer. Las hijas no podían reclamar el usufructo si les sobrevivía un hijo, las hermanas no podían reclamarlo si les sobrevivía un hermano, y así sucesivamente. Una condición inusual para la sucesión de la hermana, que no se aplicaba a ningún otro miembro de la familia, era que la hermana debía vivir en la “yurta” para poder suceder, como dice el texto. Es ambiguo si esto significaba la propia parcela familiar o simplemente en el mismo pueblo, dejando su interpretación en gran medida a la discreción del muftí. Un muftí, interpretando generosamente el texto, escribió que la hermana podía optar al usufructo siempre que “su residencia esté a menos de tres días de distancia de la tierra en cuestión”.26 Otro indicio de que las hermanas tenían dificultades para hacer valer su derecho es el hecho de que el derecho de sucesión de las hermanas se proclamó originalmente en 1010/1602 y se volvió a proclamar dos años después.27

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