“¡inconstitucional! el juez del tribunal constitucional destroza pensilvania
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Grupo Parlamentario de VOX en el Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el primer estado de alarma.
Por todo ello, se desestiman las medidas inconstitucionales previstas en los apartados 1, 3 y 5 del art. 7 del Real Decreto, que vulneran el derecho fundamental a circular libremente por todo el territorio nacional, el derecho a elegir libremente residencia (art. 19 CE) y el derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21.1 CE). El Tribunal se limita a comprobar que las restricciones extraordinarias a la libertad de circulación, residencia y reunión, impuestas por el art. 7, aún orientadas a la protección de valores e intereses constitucionalmente relevantes y ajustadas a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, exceden del ámbito reconocido por la Constitución y la Ley Orgánica a la que se remite su art. 116.1.
La sentencia afirma que es inherente a la libertad de circulación su despliegue y práctica sin restricciones en las vías o espacios de uso público, para aquellos fines que sólo el titular del derecho puede determinar y sin necesidad de dar razón a la autoridad de las razones de su presencia en tales vías. Y estos elementos esenciales del derecho fundamental han sido cancelados a través de una medida que impone el confinamiento de toda la población en todo el territorio nacional, estableciendo que las personas sólo podrán circular, y hacerlo de forma individual, para realizar actividades expresamente autorizadas. por la norma. La inconstitucionalidad se basa en que estas drásticas medidas han supuesto, en la práctica, la suspensión del derecho a circular libremente, es decir, la anulación temporal del ejercicio de este derecho. Y esa suspensión sólo está prevista, para determinados derechos fundamentales, en los casos de declaración de estados de excepción o sitio (art. 55.1 CE).
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Algo a lo que sin duda ha contribuido el Tribunal Constitucional con una jurisprudencia que ha permitido interpretar estas categorías excepcionales dentro del prisma de un Estado constitucional moderno. Así ocurrió con la sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la aplicación del art. 155 TS, y creo que ésta es también la orientación definitoria de la reciente sentencia sobre la declaración del estado de alarma en esta pandemia. Ni la ley de Emergencia prevista en el art. 116 TS, ni el art. 155 TS que incluye la coacción federal son ese “botón nuclear” que puede hacer saltar por los aires el Estado constitucional. En un Estado democrático de Derecho como el que define la Constitución Española, por grave que sea el peligro que corre el Estado, no hay un soberano desnudo que decida la excepción, ni se suspenderá la Constitución sin garantías.
En cualquier caso, tratemos de reconstruir las pautas establecidas por el Tribunal Constitucional. El objeto principal de la controversia planteada ante el Tribunal Constitucional fue la decisión del Gobierno de confinar a la población para responder a la pandemia. El Gobierno adoptó esta medida decretando el estado de alarma. Sin embargo, la Constitución española sólo permite la suspensión de derechos en el marco de un estado de excepción o de sitio. La cuestión constitucional era: ¿el confinamiento de la población era una limitación intensa de la libertad que podía adoptarse en el estado de alarma o era una suspensión que sólo podía adoptarse en el marco del estado de excepción? Y, en este último caso, ¿era posible decretar el estado de excepción para hacer frente a una pandemia? La respuesta del Tribunal Constitucional ha sido que el confinamiento era inconstitucional porque una medida tan incisiva en la libertad de circulación no puede considerarse una mera limitación, sino que, materialmente, habría supuesto una suspensión.
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Nicolás Maduro, quien aún ejerce la presidencia, declaró el estado de alarma el 13 de marzo de 2020, invocando la necesidad de contrarrestar la pandemia. Sin embargo, el decreto correspondiente no sólo contradice las disposiciones constitucionales para los estados de excepción, sino que está siendo empleado para imponer limitaciones abusivas a los derechos humanos, agravar la represión y persecución política, desdibujar la gravedad de ciertos problemas socioeconómicos y contener las protestas sociales. La ausencia de controles judiciales y parlamentarios que pudieran contrarrestar estos excesos de poder ha dado lugar a un giro autocrático dentro de un contexto que ya era autoritario. Mientras en varias regiones del mundo se han intensificado los esfuerzos por recuperar la normalidad social y democrática, interrumpida por la pandemia, en Venezuela la normalidad democrática es algo que aún está por construirse.
En las siguientes líneas examinaremos el precario marco normativo que el Gobierno de Nicolás Maduro ha creado para combatir la pandemia, y que ha servido como instrumento para manejar más cómodamente la crisis política y socioeconómica preexistente, en lugar de resolverla.
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El Gobierno catalán devolverá 23.000 multas por valor de 4 millones de euros del primer estado de alarma El dinero se devolverá de la forma “más sencilla” posible tras el cierre inicial declarado inconstitucional Un control policial en Sitges durante las vacaciones de Semana Santa durante el primer cierre, el 14 de abril de 2020 (Ayuntamiento de Sitges) / ACNshareACN | BarcelonaPublicado por primera vez: 27 de Octubre de 2021 03:22 PMLa Generalitat de Cataluña devolverá las 23.000 multas repartidas y pagadas durante el primer estado de alarma, que ascienden a unos 4 millones de euros, según ha declarado este lunes por la mañana el conseller de Interior, Joan Ignasi Elena, a la cadena pública TV3.
La semana pasada, el Gobierno español anunció que devolvería las multas pagadas y el lunes Elena explicó que las autoridades catalanas harían lo mismo con las multas de las que era responsable. “La decisión es muy clara.
Las devoluciones se harán de la forma más “sencilla” posible, según la ministra. También dijo que una vez que los tribunales se pronuncien sobre el segundo estado de alarma, se tomará una decisión respecto a las multas emitidas durante ese periodo, que comenzó en octubre de 2020.