Ejemplo de circunstancias atenuantes
Contenidos
- Ejemplo de circunstancias atenuantes
- ¿Cuáles son las dos clasificaciones de circunstancias que afectan a la responsabilidad penal?
- ¿Cuáles son las diferentes circunstancias modificativas?
- ¿Cuáles son las circunstancias atenuantes en virtud del RPC?
- Circunstancias justificativas
- 5 circunstancias atenuantes
- Tipos de circunstancias eximentes
Artículo 2. Aplicación de sus disposiciones. – 1. Salvo lo dispuesto en los tratados y leyes de aplicación preferente, las disposiciones del presente Código se aplicarán no sólo dentro del Archipiélago filipino, incluida su atmósfera, sus aguas interiores y su zona marítima, sino también fuera de su jurisdicción, contra quienes:
2. Por cualquier persona que realice un acto que constituiría un delito contra las personas o la propiedad, si no fuera por la imposibilidad inherente de su realización o por el empleo de medios inadecuados o ineficaces.
Artículo 5. Deber del tribunal en relación con actos que deberían ser reprimidos pero que no están contemplados en la ley, y en casos de penas excesivas. – Siempre que un tribunal tenga conocimiento de algún acto que considere oportuno reprimir y que no esté penado por la ley, dictará la resolución que proceda, e informará al Jefe del Ejecutivo, a través del Departamento de Justicia, de las razones que le induzcan a creer que dicho acto debe ser objeto de legislación.
¿Cuáles son las dos clasificaciones de circunstancias que afectan a la responsabilidad penal?
La responsabilidad penal se compone generalmente de dos elementos: (1) el acto u omisión culpable conocido como “actus reus”, y (2) el estado mental prohibido o mente culpable conocido como “mens rea”. El elemento mental requiere generalmente la prueba de una intención por parte de la persona que comete el acto delictivo .
¿Cuáles son las diferentes circunstancias modificativas?
Circunstancias modificativas. Los dos tipos de circunstancias modificativas son las circunstancias agravantes y las circunstancias atenuantes.
¿Cuáles son las circunstancias atenuantes en virtud del RPC?
De conformidad con el artículo 13 del Código Penal revisado, las circunstancias atenuantes son aquellas circunstancias que, si concurren en la comisión del delito, no eximen totalmente al actor de responsabilidad penal, sino que sólo sirven para reducir la pena.
Circunstancias justificativas
Título Primero DELITOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN A LA RESPONSABILIDAD PENALCAPÍTULO QUINTO CIRCUNSTANCIAS ALTERNATIVASARTÍCULO 15º. Su concepto. -Las circunstancias alternativas son aquellas que deben tomarse en consideración como agravantes o atenuantes según la naturaleza y efectos del delito y las demás condiciones que concurren en su comisión. La circunstancia alternativa de parentesco se tendrá en cuenta cuando el ofendido sea cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano legítimo, natural o adoptivo, o pariente por afinidad en los mismos grados del delincuente. La embriaguez del delincuente se tendrá en cuenta como circunstancia atenuante cuando el delincuente haya cometido un delito grave en estado de embriaguez, si ésta no es habitual o posterior al plan de cometer dicho delito grave; pero cuando la embriaguez sea habitual o intencionada se considerará como circunstancia agravante.
5 circunstancias atenuantes
Las circunstancias justificativas son aquellas en las que los actos del actor son conformes a derecho y, por tanto, no incurre en responsabilidad penal y civil. Las circunstancias justificativas por sujetos son las siguientes:
El que actúe en defensa de su persona o de sus derechos. (Art. 11, Par. 1) El ámbito de aplicación incluía la legítima defensa no sólo de la vida, sino también de derechos como los de castidad, propiedad y honor. También se ha aplicado al delito de difamación. (Pueblo contra Chua Chiong, 51 OG 1932)
La agresión se considera ilícita cuando no es provocada o está injustificada. Debe existir un peligro real para la vida o la seguridad personal. Un peligro inminente de agresión, y no meramente imaginario, es suficiente. Una bofetada en la cara es una agresión ilegal real. (Dec., Sup. Ct. de España, 8 de marzo de 1887)
No existe agresión ilegal en el caso de una pelea acordada. Para constituir un acuerdo de lucha, el desafío debe ser aceptado. (El pueblo contra Del Pilar, 44 OG 596) La agresión ilegal puede dejar de existir si el agresor huye después del ataque. (El pueblo contra Alconga, 78 Phil. 366) Si la agresión ha cesado, el que se defiende no tiene derecho a infligir más lesiones a su agresor. (P11, Colegio de Abogados de 1993)
Tipos de circunstancias eximentes
La responsabilidad penal se compone generalmente de dos elementos: (1) el acto u omisión culpable conocido como “actus reus”, y (2) el estado mental prohibido o mente culpable conocido como “mens rea”. El elemento mental requiere generalmente la prueba de una intención por parte de la persona que comete el acto delictivo .
La mayoría de las infracciones penales requieren la coexistencia de los dos elementos anteriores (es decir, actus reus y mens rea) al mismo tiempo. El concepto se deriva de la expresión latina “actus non facit reum nisi mens sit rea”, que significa que “el acto no hará culpable a una persona a menos que la mente también sea culpable”. Por ejemplo, una persona no es culpable de asesinato si causó la muerte de otra al atropellarla accidentalmente con su coche. La mens rea para el delito de asesinato requiere la intención de matar a otra persona o causarle lesiones corporales muy graves, lo que falta en este ejemplo. Sin embargo, esta persona puede haber cometido el delito de conducción peligrosa causando la muerte porque la mens rea requerida en tal delito es la intención de conducir el coche, que está presente en el ejemplo. Que esta persona sea culpable de ese delito depende de si cometió el actus reus , es decir, si condujo su coche de forma peligrosa tal y como se define en la legislación (véase la pregunta 4 del caso ilustrativo).