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ENG / Human Rights Education Project / Análisis comparativo de la jurisprudencia seleccionada CADHP, CIDH, CEDH / Los derechos al debido proceso / El respeto de los derechos de las partes en un juicio, especialmente en la defensa
Esta sección examina los derechos de las partes en el juicio. Algunos de estos derechos se solapan con los derechos analizados en la sección anterior; por ejemplo, el derecho a que su caso sea llevado ante un tribunal competente, independiente e imparcial es un derecho general de todas las partes cuyos derechos se vean afectados. También existe un solapamiento con el requisito de eficacia institucional que se analiza en el siguiente apartado, que implica un derecho individual de una parte a que se dicte sentencia en un plazo razonable o sin retrasos indebidos; el derecho a audiencias rápidas.
Hay que hacer una distinción clara y explícita entre los derechos generales de todas las partes, por un lado, que se analizan más adelante, y los derechos específicos de los acusados de un delito penal, que se analizan a continuación. Se puede argumentar que los tribunales tienen mayor libertad cuando se trata de casos civiles que de casos penales, donde los procedimientos y las garantías individuales son de naturaleza más estricta.
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Nota: El Tribunal escuchará todos los argumentos orales programados para el período en la sala de audiencias. Los asientos para las sesiones de argumentos orales se proporcionarán al público, a los miembros del Colegio de Abogados del Tribunal Supremo y a la prensa. La fila de tres minutos se suspende temporalmente. El edificio del Tribunal Supremo permanecerá cerrado al público durante los días de los alegatos orales. Los días en que el Tribunal no esté reunido, el edificio estará abierto al público de 9:00 a 15:00 horas, excluyendo los fines de semana y los días festivos federales. Las conferencias en la sala del tribunal se suspenden temporalmente. Los visitantes pueden recorrer las exposiciones de la planta baja y partes de la primera planta de forma autoguiada. La cafetería y la tienda de regalos están abiertas al público.
El Tribunal celebra argumentos orales en unos 70-80 casos cada año. Los argumentos son una oportunidad para que los jueces hagan preguntas directamente a los abogados que representan a las partes del caso, y para que los abogados destaquen los argumentos que consideran especialmente importantes. Por lo general, los alegatos se programan los lunes, martes y miércoles por la mañana, a partir del primer lunes de octubre y hasta finales de abril. Por lo general, el Tribunal celebra dos alegatos cada día a partir de las 10:00 horas, de una hora de duración cada uno. Los días en los que se celebran los alegatos se identifican en el calendario anual del Tribunal. Los casos específicos que se argumentarán cada día, y los abogados programados para argumentar, se identifican en las listas de audiencias para cada sesión y en la convocatoria del día para cada sesión de argumentación. Los asientos de la sala de vistas están disponibles para el público por orden de llegada.
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Declaración de culpabilidad ABA (ABA Plea) – Una declaración de culpabilidad basada en un acuerdo que sigue las normas recomendadas por la Asociación Americana de Abogados (ABA); el acusado y el Estado presentan al tribunal, en el expediente, un acuerdo que incorpora una sentencia específica vinculada a los términos relacionados con la sentencia y la disposición.
Declaración Alford (Alford Plea) – Un tipo especial de declaración de culpabilidad por la que el acusado no admite la culpabilidad, pero admite que el Estado tiene pruebas suficientes para condenar; normalmente se hace para evitar la amenaza de un castigo mayor.
Fianza de apelación (Appeal Bond) – Tipo de fianza establecida por el tribunal y presentada por el apelante hasta que la causa pueda ser resuelta por el tribunal superior. El propósito de esta fianza es asegurar que el apelante procesará su apelación y comparecerá ante el tribunal.
Fianza (Bail Bond) – Obligación escrita de un acusado, con o sin un fiador o garantía, condicionada a la comparecencia de un acusado como se requiere y que proporciona el pago de una suma de penalización de acuerdo con sus términos; incluye una fianza de garantía publicada por un asegurador o un fiador de fianzas y respaldada por la prenda del asegurador; una fianza en efectivo garantizada por el efectivo depositado; una fianza de propiedad garantizada por la propiedad personal pignorada o un gravamen sobre la propiedad real; y/o una fianza no garantizada.
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(3) Mociones que deben hacerse antes del juicio. Las siguientes defensas, objeciones y solicitudes deben plantearse mediante una moción previa al juicio si el fundamento de la moción está entonces razonablemente disponible y la moción puede determinarse sin un juicio sobre el fondo:
(A) A discreción del gobierno. En la lectura de cargos o tan pronto como sea posible, el gobierno puede notificar al acusado de su intención de utilizar pruebas específicas en el juicio para darle la oportunidad de objetar antes del juicio bajo la Regla 12(b)(3)(C).
(B) A petición del acusado. En la lectura de cargos o tan pronto como sea posible, el acusado puede, a fin de tener la oportunidad de solicitar la supresión de las pruebas en virtud de la Regla 12(b)(3)(C), solicitar que se le notifique la intención del gobierno de utilizar (en sus pruebas de cargo en el juicio) cualquier prueba que el acusado pueda tener derecho a descubrir en virtud de la Regla 16.
(El tribunal puede, en la lectura de cargos o tan pronto como sea posible, fijar una fecha límite para que las partes presenten mociones previas al juicio y también puede programar una audiencia de moción. Si el tribunal no fija ninguna, el plazo será el comienzo del juicio.