Utilizar la tecnología para combatir los delitos medioambientales
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Esta novedad en España viene de países de Common Law, como Reino Unido o Estados Unidos, ya que este sistema está implantado allí desde hace algunos años. A pesar de que es bastante desconocido aquí en España, desde el 1 de julio de 2015, con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, todas las empresas nuevas deben actualizarse y cumplir con la legislación del Código Penal y de Sociedades.
Como se ha mencionado anteriormente, esta medida ha afectado a todas las empresas ubicadas en España, incluyendo a las Ltd, Inc. O incluso a los autónomos que dirigen un negocio. En las pequeñas empresas, el Compliance Officer puede ser un empleado, siendo el contable o administrativo recomendable, pero teniendo que reportar a un abogado externo para comprobar si la empresa cumple con la Ley. En las grandes empresas, el Compliance Officer debe ser un órgano externo, preferentemente un Abogado-compliance officer cualificado y certificado, miembro del Colegio de Abogados y de cualquier Asociación de Compliance con sede en España.
El artículo 31 bis del nuevo Código Penal introdujo este nuevo y crucial trabajo y obligación para las empresas en España. A lo largo de este apartado podemos encontrar las responsabilidades en las que pueden incurrir las empresas y sus administradores. Si la empresa, o su administrador o gerente, o incluso un empleado comete un fraude o blanqueo de capitales o falsificación, entre otros, la consecuencia y la condena a la que puede enfrentarse la empresa puede ser, dependiendo de la cuantía y la responsabilidad, el cierre temporal de los locales y oficinas de la empresa y la prohibición de comerciar; el cierre definitivo y la liquidación del negocio; una sanción económica y multa de miles de euros o más de un millón de euros.
[fcpa – foreign corrupt practices act (ley de prácticas corruptas en el extranjero)
¿Qué es un Programa de Cumplimiento Penal? – Un Programa de Compliance Penal es un plan a medida que busca identificar situaciones que generen un riesgo de comisión de delitos y prevenir la comisión de dichos delitos tanto por la propia empresa como por sus miembros individuales.
Los cuatro pasos para implantar un Programa de Compliance Penal – El primer paso es realizar una Due Diligence de la empresa desde una perspectiva penal para identificar y evaluar las situaciones o áreas donde el riesgo de comisión de delitos es potencialmente mayor.
El segundo paso es adoptar medidas para enmendar los defectos organizativos identificados y establecer políticas que rijan el comportamiento de los miembros de la empresa (a través de un documento de alta política -el Código Ético- complementado por documentos de política específica -Protocolos y Procedimientos-).
Tráiler de cumplimiento
Parece que, para algunos jueces, el cumplimiento de las garantías procesales que la ley establece para las partes no es más que un formalismo excesivo, que produce un retraso innecesario. Nada raro, si tenemos en cuenta que para el legislador, la celeridad prevalece sobre cualquier otra consideración y así ha establecido que la instrucción de las causas penales debe finalizar en el plazo de seis meses, en cualquier caso. Está claro que en este pseudo estado de derecho, ni las garantías procesales, ni la gravedad ni la profundidad de la investigación de los delitos importan a algunos jueces y a algunos legisladores también. Lo más importante es descargar la carga de trabajo a los órganos judiciales, o eximir de responsabilidad a los políticos corruptos. Con el mismo espíritu, el Tribunal Supremo se ha dedicado últimamente a establecer el número máximo de páginas que debe tener un recurso de casación y el tipo de letra con el que debe estar escrito, para que pueda ser admitido.
En cuanto a la prueba, se produce una interesante discrepancia entre los criterios que el Tribunal Supremo expuso en la sentencia a la que nos hemos referido antes, y el memorándum emitido por el Fiscal General del Estado un mes antes.
3ª cumbre anual de marval sobre cumplimiento, anticorrupción
Esto significa pedir a la empresa que se “autorregule”. Es decir, trasladar las tareas de vigilancia, investigación y sanción (tradicionalmente responsabilidad del Estado) a las propias organizaciones de la empresa.
Por otro lado, se expusieron los argumentos para justificar el modelo, que responden básicamente a una reacción del legislador ante ciertas tendencias de las estructuras organizadas hacia la criminalidad, así como a la dificultad de atribuir responsabilidad a los individuos que actúan bajo su paraguas empresarial.
En particular, de acuerdo con el Art. 31 bis del Código Penal español, la empresa quedaría exenta de responsabilidad penal cuando el Consejo de Administración haya adoptado un programa de cumplimiento efectivo que permita una adecuada supervisión y control de la actividad empresarial y, por otro lado, cuando la persona física que ha cometido el delito anterior o delito “base” haya eludido las medidas de control y supervisión por medios fraudulentos.
En este sentido, la implantación de un programa de cumplimiento adecuado implica, en primer lugar, un análisis de la actividad concreta de la empresa en la que se va a implantar el programa y de su entorno, así como una detección específica de los posibles delitos que pudieran cometerse ad intra. Esto incluye también la programación de estas medidas preventivas y la formación adecuada de los directivos y del personal de la empresa. En segundo lugar, debería desarrollarse un sistema de vigilancia para disponer de una fuente de información rigurosa y eficaz que favorezca la posibilidad de poner en marcha investigaciones internas para detectar incumplimientos de los deberes de cumplimiento. Además, la detección de los infractores sería completamente inútil sin un sistema de sanciones que pudiera aplicarse de forma efectiva. Por último, el programa de cumplimiento debe ser objeto de revisiones periódicas que faciliten la introducción de medidas correctoras en caso necesario.