422.6 pc calcrim
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La percepción que el delincuente tiene de ti no tiene por qué ser tu identidad real, lo que importa es que piense que lo es o que te vea como representante de un grupo de personas que sí se identifican como tal.
Los delitos de odio pueden ser el motivo de un delito tanto en internet como en el mundo offline. Si la situación a la que te ves sometido puede relacionarse con el motivo de los delitos de odio, se aplica un castigo más estricto a la persona que te sometió. Existe un consenso internacional de que el comportamiento se debe a la falta de respeto por los derechos humanos y la igualdad de todas las personas.
Los delitos de odio son un término colectivo para todos los delitos que se cometen basados en creencias racistas, antirreligiosas, homofóbicas, bifóbicas o transfóbicas. Los delitos de odio pueden ser cualquier tipo de delito cuyo motivo sea el odio: por ejemplo, vandalismo, acoso, abuso, agresión y asesinato.
Hay dos delitos que siempre se consideran delitos de odio según la ley de incitación al odio (Código Penal sueco 16 § 8) y de discriminación ilegal (Código Penal sueco 16 § 9) porque el motivo de odio está integrado en la naturaleza de los delitos. La legislación sobre delitos de odio también se aplica en Internet.
El color de la ley en California
Los Crímenes de Odio son una mejora bajo el PC 422. Un Crimen de Odio es un crimen que se comete mientras se está motivado a cometer el crimen por el odio hacia la víctima debido a la raza, religión, orientación sexual, discapacidad, género, o nacionalidad de la víctima. Una acusación de crimen de odio es un aumento de otro crimen.
PC 422.6(a): Ninguna persona, actuando o no bajo el color de la ley, deberá por fuerza o amenaza de fuerza, dañar, intimidar, interferir con, oprimir, o amenazar a cualquier otra persona en el libre ejercicio o disfrute de cualquier derecho o privilegio asegurado a él o ella por la Constitución o las leyes de este estado o por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos en su totalidad o en parte debido a una o más de las características reales o percibidas de la víctima.
No importa si la persona a la que atacas no es miembro de uno de los grupos protegidos, siempre que creas realmente que lo es cuando la atacas. Sin embargo, si la persona a la que atacas es gay, o de una raza diferente a la tuya, no es un delito de odio a menos que la fiscalía pueda demostrar que tu ataque estaba motivado por el odio a ese grupo al que pertenece la víctima. No es el hecho de que sean homosexuales, sino que los atacaste porque lo son, lo que crea un delito de odio.
Acusación de delito de odio por vandalismo
(1) Delitos relacionados con la raza, el color, la religión o el origen nacional, reales o percibidos – Quien, actuando o no con arreglo a la ley, cause intencionadamente lesiones corporales a cualquier persona o, mediante el uso de fuego, un arma de fuego, un arma peligrosa o un artefacto explosivo o incendiario, intente causar lesiones corporales a cualquier persona, debido a la raza, el color, la religión o el origen nacional, reales o percibidos, de cualquier persona
(A) En general: quien, actuando o no al amparo de la ley, en cualquier circunstancia descrita en el subapartado (B) o en el apartado (3), cause intencionadamente lesiones corporales a cualquier persona o, mediante el uso de fuego, un arma de fuego, un arma peligrosa o un artefacto explosivo o incendiario, intente causar lesiones corporales a cualquier persona, a causa de la religión, el origen nacional, el género, la orientación sexual, la identidad de género o la discapacidad, reales o aparentes, de cualquier persona-.
en relación con la conducta descrita en el subpárrafo (A), el acusado emplea un arma de fuego, un arma peligrosa, un dispositivo explosivo o incendiario u otra arma que haya viajado en el comercio interestatal o extranjero; o
422.6 instrucciones para el jurado del pc
La Ley Shepard Byrd es la primera ley que permite la persecución penal federal de los delitos de odio motivados por la orientación sexual o la identidad de género real o percibida de la víctima. La Ley tipifica como delito federal el hecho de causar intencionadamente lesiones corporales, o de intentar hacerlo utilizando un arma peligrosa, a causa de la raza, el color, la religión o el origen nacional real o percibido de la víctima. La ley también cubre los delitos cometidos por la religión real o percibida, el origen nacional, la orientación sexual, el género, la identidad de género o la discapacidad de cualquier persona, si el delito afectó al comercio interestatal o extranjero o se produjo dentro de la jurisdicción federal especial marítima o territorial.
Este estatuto prohíbe la desfiguración, el daño o la destrucción intencional de bienes inmuebles religiosos debido a la naturaleza religiosa de la propiedad, cuando el delito afecta al comercio interestatal o extranjero, o debido a la raza, el color o las características étnicas de las personas asociadas a la propiedad. La ley también tipifica como delito la obstrucción intencionada por la fuerza o la amenaza de fuerza de cualquier persona en el disfrute del libre ejercicio de sus creencias religiosas.