Serie de seminarios web sobre supervisión de viviendas: Rehabilitación de propietarios de viviendas
Contenidos
Aquí encontrará información sobre el modelo de mercado laboral sueco, enlaces a los convenios colectivos de varios sectores e información de contacto con las organizaciones de representación de empresarios y trabajadores responsables.
La relación entre empresarios y trabajadores y sus organizaciones está regulada en Suecia por varias leyes. Las partes del mercado laboral pueden apartarse ampliamente de la legislación mediante convenios colectivos. Un convenio colectivo es un acuerdo escrito sobre las condiciones de empleo entre una organización de representación de los empresarios o un empresario y una organización sindical. También puede regular otras condiciones entre empresarios y trabajadores. La Oficina Nacional de Mediación tiene más información sobre el modelo sueco.
La Asociación Sueca de Municipios y Regiones (SALAR) es una organización representativa de los empleadores que representa y defiende a la administración local en Suecia. Todos los municipios y regiones de Suecia son miembros de SALAR.
TCO comprende 13 sindicatos afiliados. Sus miembros trabajan en todos los sectores del mercado laboral, por ejemplo, en escuelas, sanidad, comercio, medios de comunicación, policía, industrias manufactureras, informática y telecomunicaciones.
Formularios Hud
Un Acuerdo de Regulación del Desarrollo (DRA) es un procedimiento opcional de solicitud y revisión destinado a proporcionar un nuevo grado de flexibilidad en la aplicación de las regulaciones de desarrollo de la ciudad para que las condiciones se adapten a las características específicas del proyecto propuesto y a la visión de la comunidad de tal manera que se garanticen beneficios públicos significativos.
La aprobación del proyecto se plasma en un contrato diseñado para garantizar que los beneficios públicos se proporcionen de acuerdo con los términos y condiciones acordados. Las condiciones pueden incluir, pero no se limitan a, la concesión del proyecto, el calendario y la financiación de las mejoras dentro y fuera del emplazamiento. La ciudad está autorizada, pero no obligada, a aceptar, revisar y/o aprobar los DRAs propuestos. Este proceso sería voluntario, tanto por parte del solicitante como de la ciudad.
El Ayuntamiento completó su proceso de revisión y audiencia pública para las enmiendas del código relativas a los Acuerdos de Regulación del Desarrollo (DRA) y adoptó la propuesta, con pequeñas modificaciones, mediante la Ordenanza Enmendada nº 27877 el 2 de marzo de 2010.
Solicitud de comentarios de la FDA sobre productos combinados
La Regla de Privacidad de la HIPAA establece normas nacionales para proteger las historias clínicas de los individuos y otra información de salud identificable individualmente (definida colectivamente como “información de salud protegida”) y se aplica a los planes de salud, a los centros de intercambio de información de atención médica y a los proveedores de atención médica que realizan ciertas transacciones de atención médica por vía electrónica. La norma exige garantías adecuadas para proteger la privacidad de la información sanitaria protegida y establece límites y condiciones sobre los usos y divulgaciones que pueden hacerse de dicha información sin la autorización de la persona. La norma también otorga a las personas derechos sobre su información sanitaria protegida, incluidos los derechos a examinar y obtener una copia de sus registros sanitarios, a ordenar a una entidad cubierta que transmita a un tercero una copia electrónica de su información sanitaria protegida en un registro sanitario electrónico y a solicitar correcciones.
Conferencia anual de Educación Reglamentaria para la Industria (REdI)
La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP) del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos publicó el 24 de septiembre de 2013 una norma final que revisa los reglamentos de aplicación de la Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973, en su versión modificada (Sección 503) en el 41 CFR Parte 60-741. La normativa actualizada entró en vigor el 24 de marzo de 2014.
La OFCCP revisó las regulaciones de la Sección 503 para actualizar y fortalecer las responsabilidades de acción afirmativa y no discriminación de los contratistas. El marco que articula las responsabilidades de los contratistas en virtud de la Sección 503 ha estado en vigor desde la década de 1970. Sin embargo, tanto la tasa de desempleo de las personas con discapacidad en edad de trabajar como el porcentaje de personas con discapacidad en edad de trabajar que no forman parte de la población activa siguen siendo significativamente más altos que los de las personas sin discapacidad. Sigue existiendo una disparidad sustancial en la tasa de empleo de las personas con discapacidad a pesar de los años de avances tecnológicos que han hecho posible que las personas con discapacidad soliciten y desempeñen con éxito una amplia gama de trabajos. Además, habíamos detectado un mayor número de infracciones del artículo 503 durante las investigaciones de cumplimiento. Esto parecía indicar que el marco de cumplimiento original no había sido tan eficaz como se esperaba.