Principio de relatividad de los contratos

Principio de reciprocidad de los contratos

M. Veronica Saladino es experta en Derecho Comparado en la Universidad de Cagliari (Italia), donde centra su investigación e imparte clases sobre Derecho estadounidense y Derecho privado comparado. La Sra. Saladino es licenciada en Derecho por la Universidad de Cagliari y doctora en Derecho por la William S. Boyd School of Law de la Universidad de Nevada, Las Vegas. Es autora de varios artículos académicos y capítulos de libros

¿Debe un litigio sobre la nulidad o invalidez de un acuerdo que contiene una cláusula de arbitraje ser conocido por un árbitro o por un tribunal de la jurisdicción ordinaria? Si una transacción se realiza mediante la firma de múltiples acuerdos, pero sólo uno de ellos contiene una cláusula de arbitraje, ¿será obligatorio el arbitraje sólo para los litigios relacionados con ese acuerdo específico, o también para los litigios derivados de la transacción en general?

Cuando la intención escrita de las partes es ambigua, el intérprete está llamado a “llenar” ese vacío y aplicar los principios del derecho general para resolver el litigio. Este artículo pretende presentar los argumentos, principios y soluciones aplicados por diversas jurisdicciones (tanto de tradición civilista como de common law, entre otras, Estados Unidos, Italia, Francia, España, Alemania, etc.) a los problemas relacionados con la aplicabilidad de una cláusula de arbitraje, en particular en el contexto de las transacciones multicontrato.

Principio de relatividad de los contratos filipinos

La premisa es que sólo las partes de los contratos deben poder demandar para hacer valer sus derechos o reclamar daños y perjuicios como tales. Sin embargo, la doctrina ha resultado problemática debido a sus implicaciones para los contratos celebrados en beneficio de terceros que no pueden hacer cumplir las obligaciones de las partes contratantes. En Inglaterra y Gales, la doctrina se ha visto sustancialmente debilitada por la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999, que creó una excepción legal a la privación (derechos exigibles de terceros).

  Ejemplos de contratos de agencia

contrato de venta de bienes o servicios. La privación horizontal se produce cuando los beneficios de un contrato van a ser entregados a un tercero. La relación vertical implica un contrato entre dos partes, con un contrato independiente entre una de las partes y otra persona física o jurídica.

Si un tercero obtiene un beneficio en virtud de un contrato, no tiene derecho a ir contra las partes del contrato más allá de su derecho a un beneficio. Un ejemplo de esto ocurre cuando un fabricante vende un producto a un distribuidor y éste lo vende a un minorista. El minorista vende entonces el producto a un consumidor. No existe un vínculo contractual entre el fabricante y el consumidor.

Explique y dé un ejemplo sobre el siguiente principio de reciprocidad del contrato

En el presente recurso de revisión de certiorari se impugnan (1) la Decisión1 de fecha 30 de mayo de 2002 del Tribunal de Apelación en CA-G.R. CV No. 54066, que revocó y anuló la decisión2 de fecha 2 de mayo de 1996 del Tribunal Regional de Primera Instancia (RTC) de la ciudad de Makati, sucursal 66, y consideró que el peticionario CCC Insurance Corporation (CCCIC) era responsable, en virtud de sus fianzas de garantía y cumplimiento, ante el demandado Kawasaki Steel Corporation (Kawasaki); y (2) la resolución3 de fecha 14 de noviembre de 2002 del tribunal de apelación en el mismo caso, que denegó la moción de reconsideración de CCCIC.

  Elevacion a publico de contrato privado

El Proyecto fue adjudicado al Consorcio Kawasaki-FFMCCI por el precio del contrato de ₱62.000.441,00, el 33,3% del cual o ₱20.692.026,00 era el precio de la obra de FFMCCI. El 4 de octubre de 1988, la República de Filipinas (República), a través del Departamento de Obras Públicas y Carreteras (DPWH), representado por el ex Secretario Rómulo M. del Rosario, como propietario, y el Consorcio Kawasaki-FFMCCI, representado por Shigeru Kohda, como contratista, celebraron un Acuerdo de Contrato titulado Etapa I-A Construcción de la Red de Puertos Pesqueros de Pangasinan (Contrato de Construcción).6

Consensualidad de los contratos

“El Derecho de los Contratos puede describirse como el esfuerzo del Estado…. por establecer una sanción positiva para las expectativas de buena fe que han crecido en los tratos mutuos de los hombres de rectitud mental media… El que ha dado la promesa está obligado con el que la acepta, no simplemente porque tenía o expresaba una determinada intención, sino porque se expresó de tal manera que daba derecho a la otra parte a confiar en que actuaría de una determinada manera.” Sir Fredrick Pollack

b. Alcance de las obligaciones. En la jurisprudencia, la obligación es la parte de la ley que crea derechos in personam por oposición a los derechos in rem. En la mayoría de los casos, las obligaciones surgen de las acciones del deudor, ya sea por un acto al que consintió libremente o por una conducta defectuosa por su parte o por la de otro. Una obligación denota, pues, actos o abstenciones que uno está obligado a realizar en favor de otro o a abstenerse de realizar en interés de otro.

  Contrato de agencia ejemplo

i. Normalmente, las fuentes de las obligaciones son la ley o la acción y/o promesa del titular de la obligación.ii. Las que provienen de la acción de las partes son principalmente los contratos. En otras palabras, tales obligaciones se denominan obligaciones contractuales.iii. Las obligaciones extracontractuales pueden tener como fuentes la ley, la conducta culposa del deudor y la actuación de terceros de los que el deudor es responsable.iv. En la mayoría de los casos, las obligaciones crean una relación de acreedor-deudor entre las personas vinculadas por ellas. El que tiene un crédito sobre otro se conoce como acreedor, mientras que el que responde al crédito del acreedor se llama deudor. Pero es necesario examinar los derechos y obligaciones correspondientes de las partes antes de afirmar que esta parte es acreedora y aquella deudora. Si tomamos, por ejemplo, un contrato de compraventa, el vendedor es acreedor en lo que respecta al pago del precio acordado, mientras que es deudor cuando se trata de entregar el artículo vendido al comprador; y viceversa.

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