Medidas cautelares codigo penal

Medidas preventivas contra el COVID – 19

Nadie podrá ser detenido, inspeccionado o registrado ni sometido a ninguna otra restricción de la libertad personal, salvo por orden del Poder Judicial motivada y sólo en los casos y en la forma prevista por la ley.

En circunstancias excepcionales y en las condiciones de necesidad y urgencia que definirá de forma concluyente la ley, la policía podrá adoptar medidas provisionales que se remitirán en un plazo de 48 horas a la judicatura para su validación y que, a falta de dicha validación en las 48 horas siguientes, se revocarán y se considerarán nulas.

La Constitución italiana garantiza expresamente la libertad personal, estableciendo que la libertad sólo puede ser restringida por las autoridades judiciales y sólo en los casos previstos por la ley.La libertad personal sólo puede ser restringida por una orden motivada de un tribunal en los casos especificados por la ley; en cualquier caso, los actos de violencia física y moral contra las personas sometidas a restricciones de la libertad personal deben ser castigados.Las medidas cautelares (o preventivas) están reguladas por el Código de Procedimiento Penal italiano; se aplican – si son solicitadas por el fiscal y ordenadas por el juez – antes de que la condena sea definitiva en circunstancias especiales (véase infra).  Las medidas cautelares más comunes son

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Sección 5 A partir de la entrada en vigor del Código Penal, en caso de que alguna ley determine el castigo refiriéndose al castigo de los delitos menores en la Ley Penal en B.E. 2451, se considerará que dicha ley se refiere al castigo como sigue:

Sección 6 Tras la entrada en vigor del Código Penal, en materia de encarcelamiento en lugar de multa en virtud de cualquier ley, se aplicarán las disposiciones del Código Penal, independientemente de lo que pueda haber dispuesto tal o cual ley; pero, en cuanto a los delitos cometidos antes de la entrada en vigor del Código Penal, el confinamiento no excederá de un año para el castigo de un cargo, y de dos años para el castigo de varios cargos.

Sección 7 En caso de medidas de seguridad de acuerdo con la Sección 46 del Código Penal, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal se aplicarán como si se tratara de un delito, pero la custodia en la fase de investigación no excederá de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que la persona detenida llegue a la Oficina del funcionario administrativo o policial, pero el tiempo de viaje ordinario para llevar a la persona detenida al Tribunal no se incluirá en dicho período de cuarenta y ocho horas.

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Para asegurar el correcto desarrollo del proceso (y excepcionalmente – también para evitar que el acusado cometa un nuevo y grave delito) – se pueden utilizar las llamadas medidas preventivas. Su uso es permisible sólo si las pruebas recogidas indican una alta probabilidad de que el acusado / sospechoso haya cometido un delito. Por regla general, las medidas preventivas sólo pueden aplicarse a una persona que ya ha sido acusada (a menos que esté escondida). Otros requisitos para el uso de medidas preventivas son el temor justificado a que el sospechoso/acusado se fugue o se oculte y el temor justificado a que induzca a otras personas a prestar falso testimonio (o a obstruir de otro modo el proceso). También es una norma que, en los procedimientos preparatorios, las medidas preventivas sean decididas por el fiscal, y en los procedimientos judiciales, por el tribunal que resuelve el caso. Por regla general, el sospechoso/acusado puede ser recurrido.

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Informe de Grecia (Ley sobre el Bósforo 2021)

106.(1) Siempre que una persona acusada de cualquier delito punible en virtud del capítulo VIII del Código Penal, que no sea un delito punible en virtud del artículo 143, el artículo 149, el artículo 153A o el artículo 154 del mismo, o de asalto u otro delito que implique una ruptura de la paz, o de incitación al mismo, o cualquier persona acusada de cometer intimidación criminal, sea condenada por dicho delito ante la División del Tribunal Superior, un Tribunal de Sesión, o el Tribunal de 1[un Magistrado Metropolitano], 2[***] o un Magistrado de primera clase,

y dicho Tribunal considera que es necesario exigir a dicha persona que ejecute una fianza para mantener la paz, dicho Tribunal puede, en el momento de dictar sentencia contra dicha persona, ordenar que ejecute una fianza por una suma proporcional a sus medios, con o sin garantías, para mantener la paz durante el período, no superior a tres años, que considere oportuno fijar.

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107. (1) Siempre que 4[un Magistrado de Distrito o cualquier otro Magistrado Ejecutivo] sea informado de que cualquier persona puede cometer una violación de la paz o perturbar la tranquilidad pública o realizar cualquier acto ilícito que probablemente pueda ocasionar una violación de la paz o perturbar la tranquilidad pública, el Magistrado, si en su opinión hay motivos suficientes para proceder, puede exigir a dicha persona que muestre la causa por la que no se le debe ordenar el cumplimiento de una fianza, con o sin garantías, para mantener la paz durante el período que el Magistrado considere oportuno fijar, que no podrá exceder de un año.

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