Qué es la conciliación
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Artículo 3Salvo disposición en contrario, un caso de conciliación será competencia del tribunal sumario que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio, residencia, oficina comercial o cualquier otra oficina del demandado, o del tribunal de distrito o del tribunal sumario acordado por las partes.
Artículo 4(1)Si el tribunal recibe una petición de un caso que no está bajo su jurisdicción, debe transferir dicho caso al tribunal de distrito, al tribunal de familia o al tribunal sumario que tenga jurisdicción; sin embargo, cuando el tribunal lo considere particularmente necesario para la tramitación del caso, el tribunal puede transferir todo o parte del caso a otro tribunal con jurisdicción o tramitar el caso por sí mismo, no obstante las disposiciones sobre jurisdicción territorial.
(2)Aunque el tribunal reciba una petición para un caso que sea de su competencia, cuando el tribunal lo considere adecuado para la tramitación del caso, podrá transferir todo o parte del caso a otro tribunal competente, sin perjuicio de las disposiciones sobre la competencia territorial.
¿Cuáles son los deberes de la conciliación?
(2) El funcionario de conciliación, con el fin de lograr una solución de la controversia, investigará sin demora la controversia y todas las cuestiones que afecten al fondo y a la correcta solución de la misma y podrá hacer todo lo que considere oportuno con el fin de inducir a las partes a llegar a un acuerdo justo y …
¿Cuáles son los dos tipos de conciliación?
La conciliación informal, en la que el cliente y el abogado abordan los conflictos por teléfono, por correo electrónico o por escrito. La conciliación formal (también conocida como “conferencia de conciliación”), en la que el cliente y el abogado se reúnen para tratar de resolver el problema con la ayuda de un conciliador.
Acuerdo de conciliación
En principio, el litigio debe presentarse ante el tribunal sumario que tenga jurisdicción sobre el domicilio de la parte adversa. Por ejemplo, si el domicilio de la parte contraria se encuentra en los 23 distritos de Tokio, el litigio se presentará ante el Tribunal de Primera Instancia de Tokio. Si se desconoce el domicilio de la parte adversa, el litigio se presentará ante el tribunal de primera instancia que tenga jurisdicción sobre el último domicilio conocido de la parte adversa. Sin embargo, para algunos tipos de casos, el litigio también puede presentarse ante un tribunal de primera instancia diferente (por ejemplo, el litigio sobre una reclamación de dinero puede presentarse ante el tribunal de primera instancia que tenga jurisdicción sobre el lugar en el que debe realizarse el pago, y el litigio sobre una reclamación relativa a un bien inmueble puede presentarse ante el tribunal de primera instancia que tenga jurisdicción sobre la ubicación de dicho bien inmueble).
En principio, la petición de conciliación debe presentarse ante el tribunal de primera instancia competente en el lugar del domicilio del demandado. Por ejemplo, si el domicilio del demandado está situado en los 23 distritos de Tokio, la petición debe presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia de Tokio. Sin embargo, también hay excepciones para algunos tipos de casos.
Diferencia entre arbitraje y conciliación
La parte 3 de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996 habla de la conciliación. Según el Wharton’s Law Lexicon, la conciliación es un proceso alternativo no judicial de resolución de conflictos que se rige por las condiciones de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996 (26 de 1996).
El artículo 62 de la ley se refiere al inicio del procedimiento. Para el procedimiento de conciliación, una de las partes debe enviar una invitación por escrito a la otra parte. Sólo si la otra parte acepta la invitación, se iniciará el procedimiento de conciliación. Si la parte no recibe una respuesta incluso después de 30 días de haber enviado la invitación, se considerará que la invitación no ha sido aceptada.
Después de que las partes hayan aceptado el procedimiento de conciliación, el siguiente paso es nombrar un árbitro. El artículo 64 se refiere al nombramiento de árbitros. Si las partes están de acuerdo pueden nombrar a un único conciliador. Si las partes acuerdan nombrar dos conciliadores, cada parte nombrará un conciliador cada una. Si las partes acuerdan nombrar tres conciliadores, cada parte nombrará un conciliador cada una y las partes conjuntamente podrán acordar un tercer conciliador, que será el conciliador presidente.
Significado del procedimiento de conciliación
(2) Cuando la remisión prevista en el apartado (1) se haga a través de los abogados, éstos, de común acuerdo y en consulta con sus respectivos clientes, designarán a otro abogado, no contratado por las partes en el pleito, o a un juez jubilado, o a un mediador del panel que pueda preparar el Juez de Distrito en virtud del apartado (10), o a cualquier otra persona que les parezca adecuada, para que actúe como mediador para la conciliación:
(7) Cuando la mediación no produzca ningún acuerdo, el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en la subsección (9), continuará con la vista de la demanda a partir de la fase en la que se encontraba antes de la decisión de mediación o de la remisión a la mediación en virtud de la subsección (1), y de conformidad con las disposiciones del Código, como si no hubiera existido la decisión de mediación o la remisión a la mediación antes mencionada.
(9) Cuando una iniciativa de mediación liderada por el propio Tribunal no logre resolver el litigio o los litigios en la demanda, el mismo tribunal no conocerá de la demanda, si el Tribunal sigue siendo presidido por el mismo juez que lideró la iniciativa de mediación; y en ese caso, la demanda será conocida por otro tribunal de jurisdicción competente.