Codigo civil art 1964

Dr. Strangelove (1964) – Mandrake intenta llamar al Presidente

Artículo 23 – Los intereses personales de una persona, tales como, en particular, la salud, la libertad, el honor, la libertad de conciencia, el apellido o el seudónimo, la imagen, el secreto de la correspondencia, la inviolabilidad del domicilio, las realizaciones científicas, artísticas, inventivas y racionalizadoras, serán protegidos por el derecho civil independientemente de la protección prevista en otras disposiciones.

Artículo 444 § 1 – En caso de lesión corporal o de trastorno de la salud, la reparación del daño incluye todos los gastos derivados del mismo. A petición del afectado, la persona obligada a reparar el daño pagará, por adelantado, la cantidad necesaria para cubrir los gastos de tratamiento, y si el perjudicado ha quedado incapacitado, también la cantidad necesaria para cubrir los gastos de preparación para otra profesión.

Artículo 444 § 2 – Si el afectado ha quedado parcial o totalmente incapacitado para el ejercicio de una profesión remunerada, o si han aumentado sus necesidades o se han reducido sus perspectivas de éxito en el futuro, podrá exigir al obligado a reparar el daño una renta vitalicia adecuada.

Derecho contractual polaco

Cuando la rescisión se concede debido a la coacción ejercida o conocida por una de las partes del contrato, la otra parte puede recuperar los daños y perjuicios y los honorarios de los abogados. Cuando la rescisión se concede debido a la coacción ejercida por una tercera persona, las partes del contrato que son inocentes de la coacción pueden recuperar los daños y los honorarios de los abogados de la tercera persona. Leyes de 1984, nº 331, §1, efectivas. 1 de enero de 1985.

  Responsabilidad civil inmobiliaria

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Código civil polaco, en inglés

Artículo 2. Las leyes entrarán en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que se disponga lo contrario. El presente Código entrará en vigor un año después de dicha publicación. (1a)

Artículo 13. Cuando las leyes hablen de años, meses, días o noches, se entenderá que los años son de trescientos sesenta y cinco días cada uno; los meses, de treinta días; los días, de veinticuatro horas; y las noches desde la puesta hasta la salida del sol.

  Artículo 154 código civil

Artículo 14. Las leyes penales y las de seguridad pública serán obligatorias para todos los que vivan o residan en el territorio filipino, con sujeción a los principios del derecho internacional público y a las estipulaciones de los tratados. (8a)

No obstante, las sucesiones intestadas y testamentarias, tanto en lo que se refiere al orden de sucesión como a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones testamentarias, se regularán por la ley nacional de la persona cuya sucesión se considere, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y con independencia del país en que éstos se encuentren. (10a)

Explicación de las normas de conducta de los servicios civiles centrales de 1964

Art. 477. A. La propiedad es el derecho que confiere a una persona la facultad directa, inmediata y exclusiva sobre una cosa. El propietario de una cosa puede usarla, disfrutarla y disponer de ella dentro de los límites y en las condiciones establecidas por la ley.

B. El comprador y ocupante de una residencia en virtud de un contrato de fianza por escritura es el propietario de la cosa a efectos de la exención de vivienda concedida a otros propietarios en virtud del artículo VII, sección 20(A) de la Constitución de Luisiana. El comprador en virtud de un contrato de fianza para la escritura deberá solicitar la exención de la vivienda cada año. [Actos 1979, No. 180, §1; Actos 1995, No. 640, §1, eff. 1 de enero de 1996; HR 17, 1998 1st Ex. Sess.; HCR 13, 1998 R.S.]

  Responsabilidad civil decenal

Art. 478. El derecho de propiedad puede estar sujeto a una condición resolutoria, y puede estar gravado con un derecho real a favor de otra persona, según lo permita la ley. La propiedad de una cosa gravada con un usufructo se denomina nuda propiedad. [Actas 1979, nº 180, §1]

Art. 482. La propiedad de una cosa incluye por accesión la propiedad de todo lo que produce o está unido a ella, ya sea natural o artificialmente, de acuerdo con las siguientes disposiciones. [Actas 1979, núm. 180, §1]

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