Pérdidas consecuenciales
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Cualquier persona que presencie un vertido de petróleo o de materiales peligrosos debe llamar al 911 desde un lugar seguro. Si se conoce, notifíquelo a la compañía de oleoductos y gasoductos o a su número local de respuesta a emergencias. Los incidentes también deben notificarse a la línea directa del Centro Nacional de Respuesta (NRC) en el 1-800-424-8802.
Los formularios de informe de incidentes o accidentes son informes escritos exigidos por la Reglamentación Federal de Materiales Peligrosos o la Reglamentación de Seguridad de Oleoductos que deben presentarse en un plazo de 30 días a partir de un incidente de transporte relacionado con un material peligroso o un incidente o accidente relacionado con una instalación de gasoductos de gas natural o de líquidos peligrosos. La información recogida en cada informe es utilizada por PHMSA y otras agencias para mitigar riesgos, analizar lagunas y mejorar la seguridad.
Formulario PHMSA F 7100.2 (49 eCFR 191.15) (Tenga en cuenta que los incidentes de almacenamiento subterráneo de gas natural también se informan en este formulario)
Antes del 1 de julio de 2022, el umbral de daños materiales utilizado en la definición de incidente de gasoducto en § 191.3 es de 122.000 dólares. A partir del 1 de julio de 2022, el umbral de daños a la propiedad se revisa a $129,300 de conformidad con los procedimientos del Apéndice A de 49 CFR Parte 191. Consulte el aviso de ajuste por inflación del umbral de notificación de daños materiales del gas de 2022 para obtener más información.
Daños consecuenciales
Art. 2308.004. EXENCIÓN. Las secciones 2308.151(b), 2308.2085, 2308.257 y 2308.258 no se aplican a:(1) una persona que, mientras ejerce un derecho de retención legal o contractual con respecto a un vehículo:(A) instala o retira un maletero; o(B) controla, instala o dirige la instalación y retirada de uno o más maleteros; o(2) el propietario o gerente de un edificio comercial de oficinas que instala o retira un maletero en el aparcamiento del edificio.
Art. 2308.052. PLAZOS; VACANTES. (a) Los miembros de la junta asesora cumplirán un mandato de seis años, y los mandatos de dos o tres miembros, según corresponda, vencerán el 1 de febrero de cada año impar.(b) Un miembro no podrá cumplir más de dos mandatos completos consecutivos.(c) Si se produce una vacante durante un mandato, el presidente de la comisión designará a un reemplazante que reúna los requisitos del puesto vacante para que preste servicios durante el resto del mandato.
Art. 2308.053. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. El presidente de la comisión designará a uno de los miembros de la junta asesora para que actúe como presidente de la junta asesora por el término de un año. El presidente de la junta asesora podrá votar sobre cualquier asunto que se plantee ante la junta asesora.
Daños directos frente a daños indirectos
Artículo 2-715. (1) Los daños indirectos resultantes del incumplimiento del vendedor incluyen los gastos razonablemente incurridos en la inspección, recepción, transporte y cuidado y custodia de las mercaderías legítimamente rechazadas, cualesquiera cargas, gastos o comisiones comercialmente razonables en relación con la realización de la cobertura y cualquier otro gasto razonable incidental al retraso u otro incumplimiento.
(a) cualquier pérdida resultante de exigencias y necesidades generales o particulares de las que el vendedor, en el momento de la contratación, tuviera razones para conocer y que no pudieran razonablemente evitarse mediante cobertura o de otro modo; y
Caso fortuito codigo civil del momento
2014, c. 1, preámbulo; N.I. 2016-12-01; 2022, c. 142022, c. 14, s. 1421.LIBRO I MARCO GENERAL DEL PROCEDIMIENTO CIVILTÍTULO I PRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LOS PROCESOS PRIVADOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS1. Para prevenir un posible litigio o resolver uno existente, las partes interesadas, de mutuo acuerdo, pueden optar por un proceso privado de prevención y resolución de litigios. Los principales procesos privados de prevención y resolución de litigios son la negociación entre las partes, y la mediación y el arbitraje, en los que las partes recurren a un tercero para que les asista. Las partes también pueden recurrir a cualquier otro proceso que les convenga y que consideren adecuado, independientemente de que se inspire o no en la negociación, la mediación o el arbitraje.Las partes deben considerar los procesos privados de prevención y resolución antes de remitir su conflicto a los tribunales.
2014, c. 1, a. 1.2. Las partes que inician un proceso privado de prevención y resolución de conflictos lo hacen voluntariamente. Están obligadas a participar en el proceso de buena fe, a ser transparentes entre sí, incluso en lo que respecta a la información que obra en su poder, y a cooperar activamente en la búsqueda de una solución y, en su caso, en la elaboración y aplicación de un protocolo previo a la vía judicial; también están obligadas a compartir los costes del proceso. Deben, al igual que cualquier tercero que les asista, velar por que las medidas que adopten sean proporcionadas, en términos de coste y tiempo, a la naturaleza y complejidad del litigio. Además, están obligados, en todas las medidas que adopten y en los acuerdos que celebren, a respetar los derechos humanos y las libertades y a observar las demás normas de orden público.