Artículo 1438 del código civil

Código civil francés en línea

Catedrático de Derecho contractual y director del Instituto de Derecho Europeo y Comparado de la Universidad de Oxford, y tutor de Derecho, Christ Church, Oxford; profesor de Derecho privado angloamericano, Universidad de Leiden

Art. 1125. – Los medios electrónicos pueden utilizarse para poner a disposición las estipulaciones contractuales o la información sobre los bienes o servicios.7Art. 1126. – La información solicitada con vistas a la celebración de un contrato o facilitada durante su ejecución podrá enviarse por correo electrónico si el destinatario ha aceptado que se utilice este medio.Art. 1127. – La información destinada a un empresario o profesional9 podrá dirigirse a éstos por correo electrónico siempre que hayan comunicado su dirección electrónica.Si la información debe figurar en un formulario, éste deberá ponerse a disposición de la persona que deba cumplimentarlo por vía electrónica.Art. 1127-1. – La persona que, con carácter empresarial o profesional, haga una propuesta por medios electrónicos para el suministro de bienes o servicios,10 deberá poner a disposición las estipulaciones contractuales aplicables de forma que permitan su almacenamiento y reproducción.La persona que emite una oferta queda obligada por ella mientras la haga accesible por medios electrónicos.Una oferta debe establecer además:

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Código civil francés versión inglesa 2016

La ley portuguesa regula específicamente el condominio o propiedad horizontal (propriedade horizontal en portugués) como un tipo especial de propiedad. El condominio está totalmente regulado en el Código Civil Portugués (CCP) – desde el artículo 1414 hasta el artículo 1438-A.

El condominio, según la ley portuguesa, implica que las varias unidades de las que se compone un edificio, son capaces independientes entre sí y pueden, por lo tanto, pertenecer a diferentes propietarios (Artículo 1414 PCC)

El régimen de propiedad horizontal también puede aplicarse, mutatis mutandis, a conjuntos de edificios adyacentes vinculados funcionalmente entre sí por la existencia de partes comunes afectadas al uso de todas o algunas unidades que los componen (artículo 1438-A PCC).

La propiedad horizontal implica un título que puede crearse por contrato, mediante escritura, por prescripción adquisitiva, decisión administrativa o sentencia dictada en una acción en la que se divide la propiedad común o en proceso de inventario o partición entre herederos (artículo 1417 PCC).

Código civil francés en francés

Disposiciones legislativas pertinentes: Derecho internacional > Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 > Art 12Derecho internacional > Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 > Art 12.1Derecho internacional > Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 > Art 12.2Derecho internacional > Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 > Art 16Derecho internacional > Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 > Art 16.3

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Nacional / Otras disposiciones legislativas: Artículos 17 (1-2)9798226271(1)294295(1)297501502(1)505(2)591(1)592 (13)593595611(a)613950 Código de Procedimiento Civil griegoArtículo 28 Constitución griegaArtículos 143814391510-1512151518 del Código Civil griego

Cómo citar el código civil francés

Art. 1438. Notificación del examen; hora y lugar; citación duces tecum La parte que desee tomar declaración a cualquier persona en un examen oral deberá notificar por escrito a todas las demás partes en la acción con una antelación razonable. En la notificación se indicará el lugar y la fecha para tomar la declaración, así como el nombre y la dirección de cada persona que deba ser examinada, si se conoce, y, si no se conoce el nombre, una descripción general suficiente para identificarla o la clase o grupo concreto al que pertenece. Si la citación duces tecum debe ser entregada a la persona que debe ser examinada, la designación de los materiales que deben ser presentados, tal como se establece en la citación, se adjuntará o incluirá en la notificación. El tribunal podrá, por causa justificada, alargar o acortar el plazo para tomar la declaración. Actas de 1976, nº 574, §1.

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