Tratado de París de 1947, artículo 14
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La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2020 confirmó que el 7 de octubre de 2020 prescribirán las acciones personales nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, de acuerdo con la modificación del artículo 1964 del Código Civil introducida por la Ley 42/2015.
El 7 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que modificó el artículo 1964 del Código Civil y redujo el plazo general de prescripción establecido para las acciones personales en el citado artículo: de quince años a cinco años.
Sin embargo, lo relevante era determinar la prescripción de las acciones personales nacidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley (es decir, antes del 7 de octubre de 2015). En este sentido, la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 establece que “el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan un plazo especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil”.
Según el artículo 1939 del Código Civil “La prescripción iniciada con anterioridad a la publicación del presente Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si todo el plazo aquí exigido para la prescripción venciese después de la entrada en vigor del presente Código, dicha prescripción surtirá efecto, aunque dichas leyes anteriores exijan un lapso mayor”.
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Art. 3. La costumbre resulta de una práctica repetida durante mucho tiempo y generalmente aceptada como si hubiera adquirido fuerza de ley. La costumbre no puede derogar la legislación. [Actas 1987, nº 124, §1, en vigor desde el 1 de enero de 1988].
Art. 4. Cuando la legislación o la costumbre no permitan establecer una regla para una situación particular, el tribunal está obligado a proceder de acuerdo con la equidad. Para decidir equitativamente, se recurre a la justicia, a la razón y a los usos vigentes. [Actas 1987, No. 124, §1, en vigor el 1 de enero de 1988].
Art. 6. En ausencia de expresión legislativa contraria, las leyes sustantivas se aplican sólo prospectivamente. Las leyes procesales e interpretativas se aplican tanto prospectiva como retroactivamente, salvo expresión legislativa en contrario. [Actas 1987, núm. 124, §1, en vigor el 1 de enero de 1988].
Art. 7. Las personas no podrán derogar con sus actos jurídicos las leyes promulgadas para la protección del interés público. Todo acto que derogue dichas leyes es absolutamente nulo. [Actas 1987, núm. 124, §1, en vigor el 1 de enero de 1988].
Art. 8. Las leyes son derogadas, total o parcialmente, por otras leyes.La derogación puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando es declarada literalmente por una ley posterior. Es implícita cuando la nueva ley contiene disposiciones contrarias o irreconciliables con las de la ley anterior.La derogación de una ley derogatoria no revive la primera ley. [Actas 1987, nº 124, §1, en vigor desde el 1 de enero de 1988].
Derecho contractual polaco
Artículo 2. Las leyes entrarán en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que se disponga lo contrario. El presente Código entrará en vigor un año después de dicha publicación. (1a)
Artículo 13. Cuando las leyes hablen de años, meses, días o noches, se entenderá que los años son de trescientos sesenta y cinco días cada uno; los meses, de treinta días; los días, de veinticuatro horas; y las noches desde la puesta hasta la salida del sol.
Artículo 14. Las leyes penales y las de seguridad pública serán obligatorias para todos los que vivan o residan en el territorio filipino, con sujeción a los principios del derecho internacional público y a las estipulaciones de los tratados. (8a)
No obstante, las sucesiones intestadas y testamentarias, tanto en lo que se refiere al orden de sucesión como a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones testamentarias, se regularán por la ley nacional de la persona cuya sucesión se considere, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y con independencia del país en que éstos se encuentren. (10a)
Código civil europeo
La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene, entre otras disposiciones, una notable reducción del plazo de prescripción aplicable a las acciones personales, que se reduce en general a cinco años.
Las acciones personales son aquellas que permiten al demandante reclamar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por un tercero. En el lado opuesto, encontramos las acciones reales, que no se ejercen contra una persona sino contra un objeto, en virtud de un derecho real sobre dicho objeto, que ostenta el demandante.
A modo de ejemplo, algunas de las acciones sujetas al nuevo plazo de prescripción previsto en el artículo 1964 del Código Civil son: las acciones para reclamar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de compraventa; la acción de resolución por incumplimiento de contrato (artículo 1124 Código Civil); la acción para reclamar la garantía sobre el título de un contrato de compraventa; o las acciones por cumplimiento defectuoso de las obligaciones.
Tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015, “las acciones personales que no tienen un plazo especial de prescripción caducan a los cinco años del cumplimiento de la obligación”. Anteriormente estas acciones tenían un plazo de prescripción de quince años.