Artículo 1480 del Código Civil
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Art. 1504.002. AUTORIDAD PARA EMISIÓN DE BONOS DE INGRESOS. (a) El órgano de gobierno de un municipio puede emitir por ordenanza bonos de ingresos para proporcionar todo o parte del dinero para establecer, adquirir, construir, mejorar, ampliar, equipar o reparar una instalación descrita por la Sección 1504.001(a). (b) Una municipalidad central elegible, según se define en la Sección 351.001, Código Tributario, o una municipalidad con una población de 173,000 o más que esté ubicada dentro de dos condados por ordenanza puede emitir bonos o incurrir en otras obligaciones para adquirir, arrendar, construir o equipar una instalación descrita por la Sección 1504.001(b).
Sección 1504.003. PRENDA DE INGRESOS. (a) Los bonos emitidos conforme a este subcapítulo deben estar garantizados por una prenda y ser pagaderos con la totalidad o una parte designada de los ingresos de la instalación para la que se emiten los bonos o con fuentes adicionales puestas a disposición por el municipio para ese fin, según lo dispuesto en la ordenanza que autoriza o aprueba la emisión de los bonos. (b) La prenda que garantiza los bonos es inferior a cualquier prenda anterior de los ingresos para el pago de bonos de ingresos o bonos de reembolso de ingresos que estén pendientes. (c) Un municipio que arrienda como arrendatario una instalación descrita por la Sección 1504.001 puede pignorar la totalidad o parte de los ingresos de la instalación para los pagos de arrendamiento que el municipio debe realizar.
Artículo 291 del Código Civil de Filipinas
Art. 1493. A. Son herederos forzosos los descendientes de primer grado que, en el momento del fallecimiento del causante, tengan veintitrés años o menos, o los descendientes de primer grado de cualquier edad que, por incapacidad mental o enfermedad física, estén permanentemente incapacitados para cuidar de su persona o administrar sus bienes en el momento del fallecimiento del causante.
B. Cuando un descendiente de primer grado fallezca antes que el causante, la representación tendrá lugar a efectos de la sucesión forzosa sólo si el descendiente de primer grado hubiera tenido veintitrés años o menos en el momento del fallecimiento del causante.
C. No obstante, cuando un descendiente de primer grado fallezca antes que el causante, la representación tendrá lugar a favor de cualquier hijo del descendiente de primer grado, si el hijo del descendiente de primer grado, por incapacidad mental o enfermedad física, está permanentemente incapacitado para cuidar de su persona o administrar su patrimonio en el momento del fallecimiento del causante, independientemente de la edad del descendiente de primer grado en el momento del fallecimiento del causante.
Artículo 2180 del Código Civil
Art. 1504. Reducción de las donaciones, derecho exclusivo de los herederos forzosos La acción de reducción de las donaciones excesivas sólo podrá ser ejercitada después de la muerte del donante, y entonces sólo por un heredero forzoso, los herederos o legatarios de un heredero forzoso, o un cesionario de cualquiera de ellos que tenga una cesión convencional expresa, hecha después de la muerte del difunto, del derecho a ejercitar la acción. Actas 1996, 1a Ex. Sess., No. 77, §1.
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Artículo 1134 del Código Civil de Filipinas
El demandante argumenta que IMC asume el riesgo de pérdida porque se reservó expresamente la propiedad de los bienes al estipular en las facturas de venta que “[s]e acuerda, además, que sólo a efectos de garantizar el pago del precio de compra, la mercancía descrita anteriormente sigue siendo propiedad del vendedor hasta que el precio de compra de la misma se pague en su totalidad”.26
ART. 1504. Salvo pacto en contrario, las mercaderías permanecen a riesgo del vendedor hasta que la propiedad de las mismas se transfiera al comprador, pero cuando la propiedad de las mismas se transfiere al comprador, las mercaderías son a riesgo del comprador, se haya efectuado o no la entrega efectiva, salvo que
(1) Cuando la entrega de las mercaderías se haya efectuado al comprador o a un depositario en su nombre, en cumplimiento del contrato, y la propiedad de las mercaderías haya sido retenida por el vendedor simplemente para garantizar el cumplimiento por el comprador de sus obligaciones en virtud del contrato, las mercaderías correrán por cuenta y riesgo del comprador desde el momento de dicha entrega; (Énfasis añadido)
Por lo tanto, cuando el vendedor retiene la propiedad sólo para asegurar que el comprador pague su deuda, el riesgo de pérdida es asumido por el comprador.27 En consecuencia, el peticionario asume el riesgo de pérdida de las mercaderías entregadas.