Código penal 632
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El demandante Ribas y su esposa iniciaron un proceso de divorcio que finalmente desembocó en un acuerdo de liquidación de bienes aprobado por el tribunal. La esposa no estaba representada por un abogado. Tras la sentencia definitiva de disolución, la esposa consultó a un abogado sobre las consecuencias fiscales del acuerdo. Al ser informada de que el acuerdo tenía supuestas implicaciones negativas, comunicó al demandante que había contratado al abogado. El demandante telefoneó inmediatamente al abogado y se produjo un acalorado intercambio.
Aproximadamente una hora más tarde, la esposa visitó el lugar de trabajo del acusado Clark y solicitó utilizar el teléfono para llamar a su marido. También pidió al acusado que la escuchara en un teléfono de extensión, y el acusado accedió. Durante esta conversación, el demandante relató a su esposa ¶ a instancias de ella ¶ los detalles de su discusión con su abogado.
La esposa interpuso una acción para anular la disolución, alegando que el demandante la había obtenido mediante fraude. Durante una audiencia de arbitraje, la demandada declaró que recordaba la conversación que había escuchado a escondidas. En particular, declaró que escuchó al demandante admitir que había impedido a su esposa obtener un abogado durante el proceso de disolución. Aunque el árbitro falló a favor del demandante, éste interpuso posteriormente esta acción contra el demandado Clark solicitando daños y perjuicios por la violación de las leyes penales que prohíben varias formas de espionaje (Pen. Code, §§ 631, subd. (a), y 637), así como por invasión de la privacidad, imposición intencional de angustia emocional y ultraje. La demanda enmendada fue rechazada sin autorización para enmendarla, y esta apelación se produjo. fn. 1 [38 Cal.3d 359]
Prescripción de la invasión de la intimidad en California
Está pendiente ante el Tribunal la moción del demandado para que se le autorice a presentar una respuesta modificada y una reconvención. A través de su moción, el demandado busca inyectar en este juicio una contrademanda basada en un estatuto de California que establece una causa de acción por la escucha no autorizada de comunicaciones confidenciales por un dispositivo electrónico de amplificación o grabación. No es sorprendente que el demandante se oponga a la moción del demandado.
El 12 de abril de 1982, el Tribunal celebró una conferencia en el despacho con la asistencia de los abogados de ambas partes. Tras la presentación de los argumentos de los abogados, el Tribunal tomó nota de la moción del demandado. Después de una cuidadosa y juiciosa consideración de los argumentos de los abogados y sus escritos a la luz de la ley pertinente, el Tribunal deniega la moción del demandado por las razones expuestas en este documento.
Una breve recapitulación de los antecedentes fácticos de este litigio puede ser útil para situar las cuestiones que se examinan en su contexto adecuado. Aproximadamente el 16 de mayo de 1979, el demandante fue contratado por el demandado para el puesto de Gerente de Cuentas en la oficina de Houston de la División de Redes de Información del demandado. En su posición de Gerente de Cuentas, el demandante era responsable de solicitar y vender los servicios y productos del demandado a una clientela designada. A cambio de estos servicios, el demandante recibía una compensación, cuya cuantía se regía supuestamente en parte por un plan de compensación de incentivos. Aparentemente, el demandante realizaba dichos servicios en el área metropolitana de Houston.
Texto de la Ley de Invasión de la Privacidad de California
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A principios de este año, en el caso Smith contra LoanMe, Inc., que interpreta el artículo 632.7 del Código Penal de California, el Tribunal Supremo de California sostuvo que las conversaciones telefónicas por teléfono móvil o inalámbrico no pueden ser grabadas por personas ajenas o por las partes de la llamada sin consentimiento. Smith v. LoanMe Inc., 11 Cal. 5th 183 (2021)[1] LoanMe anuló la sentencia del Tribunal de Apelación de California que establecía que el consentimiento sólo era necesario si las personas que no eran parte de la llamada, y no las partes, grababan la conversación. Smith v. LoanMe, Inc., 43 Cal. App. 5th 844 (2019), rev’d and remanded.
Como parte de la CIPA, el Código Penal § 632.7 amplió la grabación inconsentida criminalizada de las conversaciones telefónicas que involucran teléfonos celulares e inalámbricos, estableciendo en parte pertinente: “Toda persona que, sin el consentimiento de todas las partes de una comunicación, intercepte o reciba y grabe intencionalmente, o ayude a interceptar o recibir y grabar intencionalmente, una comunicación transmitida entre dos radioteléfonos celulares, un radioteléfono celular y un teléfono fijo, dos teléfonos inalámbricos, un teléfono inalámbrico y un teléfono fijo, o un teléfono inalámbrico y un radioteléfono celular, será castigada.”
Código penal 632 violencia doméstica
Sólo aquellos asuntos que requieran un desarrollo de investigación serán remitidos al MPI para su investigación. Los comisarios desarrollarán procedimientos para determinar qué incidentes se remitirán al MPI para su finalización y cuáles serán retenidos y completados por el personal uniformado del MP. Salvo que se disponga lo contrario, los detectives/investigadores del MPI y del DAC se emplearán normalmente en las siguientes investigaciones
(a) Delitos para los que la pena máxima indicada en la Tabla de Penas Máximas, Manual para Tribunales Marciales, Estados Unidos, 2002, es el confinamiento por 1 año o menos. Las disposiciones de la Ley Federal de Delitos Asimilables también se tendrán en cuenta a la hora de asignar los casos al MPI. Se aplican los mismos criterios de castigo.
(b) Delitos relacionados con la propiedad cuando el valor es inferior a 1.000 dólares siempre que la propiedad no sea de naturaleza sensible, como armas de fuego del gobierno, municiones, dispositivos de visión nocturna o sustancias controladas.
(c) Delitos relacionados con el uso y/o posesión de sustancias controladas no narcóticas cuando las cantidades sean indicativas de uso personal solamente. La policía militar coordinará con el elemento local del USACIDC la determinación del “uso personal”. Los detectives/investigadores de MPI y DAC pueden ser empleados en equipos conjuntos de supresión de drogas de MPI/USACIDC; sin embargo, la conducción de tales operaciones y actividades sigue siendo responsabilidad de USACIDC. Cuando se emplean bajo la supervisión del USACIDC, los detectives/investigadores del MPI y del DAC también pueden ser utilizados para realizar compras controladas de presuntas sustancias controladas.