Articulo 32 de la ley de arrendamientos urbanos

Derecho de propiedad común y arrendamientos de propiedad común

2. La renta inicial máxima por metro cuadrado de las viviendas de protección oficial a que se refiere el apartado anterior será el porcentaje del precio máximo de venta que corresponda de acuerdo con la normativa estatal o autonómica aplicable.

3. No se aplicará ninguna revisión de los alquileres de las viviendas de protección oficial salvo acuerdo expreso de las partes. 4. En caso de acuerdo expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o la metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

5. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, serán nulas las cláusulas y estipulaciones que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa aplicable para las viviendas protegidas.

8. El arrendamiento de viviendas de protección oficial se regirá por las normas específicas de ésta en cuanto al plazo de duración del contrato, las variaciones de la renta, los límites de repercusión de las cantidades para la reparación de daños y mejoras, y las disposiciones relativas al derecho de cesión y subrogación en la renta, y en lo no regulado por las de la presente ley, que se aplicarán íntegramente cuando el arrendamiento deje de estar sujeto a dichas disposiciones específicas.

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Al calcular los ingresos de un hogar con el fin de computar el alquiler adeudado en virtud del párrafo anterior y con el fin de determinar la continuidad de la elegibilidad, una autoridad de vivienda proporcionará una exclusión de ingresos de no más de la cantidad ganada por el empleo de 20 horas por semana con el salario mínimo, según lo determinado por la sección 1 del capítulo 151, para una persona de 62 años de edad o más.

  Articulo 1473 codigo civil

Al calcular el alquiler a efectos de esta sección, se incluirá en el mismo el coste medio anual, determinado por la autoridad, para los ocupantes de la calefacción, el agua, la electricidad, el gas, la cocina y otros servicios o instalaciones necesarios, independientemente de que el cargo por dichos servicios e instalaciones esté o no incluido de hecho en el alquiler.

Al determinar el ingreso neto con el propósito de la elegibilidad del inquilino con respecto a un proyecto de vivienda de bajo alquiler financiado por la mancomunidad o por cualquier ciudad, pueblo u otra subdivisión política de la misma o administrado por una autoridad de la vivienda bajo las disposiciones de este capítulo o como agente de cualquier municipio, la autoridad de la vivienda está autorizada, cuando considere que dicha acción es equitativa y de interés público, a excluir las cantidades o partes de las mismas pagadas por el gobierno de los Estados Unidos o la mancomunidad o cualquiera de sus subdivisiones políticas al inquilino por la incapacidad ocurrida en relación con el servicio militar. Al determinar los ingresos netos con el fin de calcular el alquiler de un veterano discapacitado totalmente incapacitado, una autoridad de vivienda excluirá las cantidades de compensación por discapacidad pagadas por el gobierno de los Estados Unidos por la discapacidad ocurrida en relación con el servicio militar en exceso de 1.800 dólares en cualquier mes; siempre y cuando, sin embargo, dicha exclusión se aplique sólo a los proyectos subvencionados por el estado según lo dispuesto en las secciones 35 y 36.

  Articulo 208 ley hipotecaria

Reflexiones sobre la Ley de Vivienda Justa

SEC. 2. Declaración de política estatal y objetivos del Programa. – Será política del Estado emprender, en cooperación con el sector privado, un Programa de Desarrollo Urbano y Vivienda integral y continuo, en lo sucesivo denominado el Programa, que deberá

(a) Mejorar las condiciones de los ciudadanos desfavorecidos y sin hogar en las zonas urbanas y en las zonas de reasentamiento, poniendo a su disposición una vivienda digna a un coste asequible, servicios básicos y oportunidades de empleo;

(1) Utilizar de forma equitativa los terrenos residenciales en las zonas urbanas y urbanizables, prestando especial atención a las necesidades y requisitos de los ciudadanos desfavorecidos y sin hogar, y no basándose únicamente en las fuerzas del mercado;

(d) Establecer un sistema equitativo de tenencia de la tierra que garantice la seguridad de la tenencia a los beneficiarios del Programa, pero que respete los derechos de los pequeños propietarios y garantice el pago de una indemnización justa;

(c) “Tierras arruinadas” se refiere a las áreas en las que las estructuras son ruinosas, obsoletas e insalubres, que tienden a depreciar el valor de la tierra e impiden el desarrollo y el uso normal de la zona.

Aceptación de los vales de elección de vivienda por parte del propietario

Artículo 2. Las leyes entrarán en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial, salvo disposición en contrario. El presente Código entrará en vigor un año después de dicha publicación. (1a)

  Articulo 12 de la constitucion española

Artículo 13. Cuando las leyes hablen de años, meses, días o noches, se entenderá que los años son de trescientos sesenta y cinco días cada uno; los meses, de treinta días; los días, de veinticuatro horas; y las noches desde la puesta hasta la salida del sol.

Artículo 14. Las leyes penales y las de seguridad pública serán obligatorias para todos los que vivan o residan en el territorio filipino, con sujeción a los principios del derecho internacional público y a las estipulaciones de los tratados. (8a)

No obstante, las sucesiones intestadas y testamentarias, tanto en lo que se refiere al orden de sucesión como a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones testamentarias, se regularán por la ley nacional de la persona cuya sucesión se considere, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y con independencia del país en que éstos se encuentren. (10a)

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