Articulo 27 de la constitucion

Artículo 28

Nota: La sección 2 del Artículo III de la Constitución fue modificada por la enmienda 11. No se interpretará que el Poder Judicial de los Estados Unidos se extiende a ninguna demanda legal o de equidad iniciada o entablada contra uno de los Estados Unidos por Ciudadanos de otro Estado, o por Ciudadanos o Súbditos de cualquier Estado Extranjero.

Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria, salvo como castigo por un delito por el que la parte haya sido debidamente condenada, existirán dentro de los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción.

Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residan. Ningún Estado dictará ni hará cumplir ley alguna que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún Estado privará a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido procedimiento legal; ni negará a persona alguna, dentro de su jurisdicción, la protección de las leyes en un plano de igualdad.

Los representantes serán repartidos entre los diversos Estados según sus respectivos números, contando el número total de personas de cada Estado, con exclusión de los indios no tributarios. Pero cuando el derecho de votar en cualquier elección para elegir a los electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, a los Representantes en el Congreso, a los funcionarios Ejecutivos y Judiciales de un Estado, o a los miembros de su Asamblea Legislativa, sea negado a cualquiera de los habitantes varones de dicho Estado que tenga veintiún años de edad, * y ciudadanos de los Estados Unidos, o se les restrinja de alguna manera, salvo por participación en rebelión u otro delito, la base de la representación en dicho Estado se reducirá en la proporción que guarde el número de tales ciudadanos varones con respecto al número total de ciudadanos varones de veintiún años de edad en dicho Estado.

  Articulo 11 ley arrendamientos urbanos

Artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE

×Ninguna persona podrá ser obligada a pagar impuestos cuyo producto se destine específicamente al pago de gastos de promoción o mantenimiento de una religión o confesión religiosa determinada.

Ninguna persona podrá ser obligada a pagar impuestos cuya recaudación se destine específicamente al pago de gastos para la promoción o el mantenimiento de una religión o confesión religiosa determinada.

Hubo cierta confusión en la Asamblea sobre el significado del artículo. Algunos miembros parecen haber interpretado erróneamente el artículo en el sentido de que los bienes religiosos no están sujetos a impuestos. Basándose en esta interpretación errónea, un miembro argumentó que los bienes religiosos debían recibir el mismo trato que otros tipos de bienes y estar sujetos a impuestos. Otro miembro intervino y aclaró el verdadero significado del proyecto de artículo.    Señaló que, en la historia de la India, los reyes a menudo recaudaban un impuesto especial para apoyar a una religión en particular; este uso del dinero de los impuestos públicos no tenía cabida en la India laica. Todas estas enmiendas son rechazadas.

Artículo 27 Derechos humanos

En tiempo de paz, ningún soldado debe ser acuartelado en ninguna casa sin el consentimiento del propietario; y en tiempo de guerra, tales acuartelamientos no deben ser hechos sino por el magistrado civil, en la forma ordenada por la legislatura.

  Articulo 324 lecriminal

“Ningún oficial, militar o civil, u otra persona, alojará o acantonará a ningún soldado o marinero en ningún habitante dentro de la provincia sin su consentimiento, salvo en las casas públicas autorizadas, bajo pena de cien libras, que se recuperarán por acción, proyecto de ley, denuncia o información, en cualquier tribunal de registro, una mitad para las majestades para el apoyo del gobierno, la otra mitad para la parte agraviada que denuncie y demande por lo mismo.    Y todo habitante puede negarse a acuartelar a cualquier soldado o marinero a pesar de cualquier orden”.

El general Thomas Gage “recomendó en 1768 que se enviaran dos regimientos de infantería británica a Boston para ‘dominar’ a los habitantes. Otros líderes británicos querían mantener las tropas en Castle William, en el puerto de Boston, para no enardecer a la población. Gage instó a que las tropas desembarcaran en la propia ciudad y se acuartelaran entre la población, acto que indignó a Paul Revere y a muchos bostonianos.”

Artículo 27 Derechos del niño

Dada la amplitud del concepto de derecho medioambiental, muchos artículos constitucionales tratan cuestiones de protección del medio ambiente. Sin embargo, por razones prácticas, a continuación sólo se describen las disposiciones más importantes relativas a la protección y gestión del medio ambiente.

El artículo 4 de la Constitución mexicana establece el derecho a la protección de la salud como un derecho humano fundamental. Con la reforma constitucional del 28 de junio de 1999, también establece el derecho a un medio ambiente sano, al disponer lo siguiente : “Toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. A pesar de que el reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente sano representa un avance en la lucha por la conservación del medio ambiente, no se configura como un derecho que pueda ser defendido ante los tribunales como tal, sino que debe desarrollarse en forma de ley.

  Articulo 337 codigo penal

El artículo 25 de la Constitución mexicana aborda las obligaciones generales del gobierno para promover las empresas del sector público y privado de acuerdo con los principios de sostenibilidad, equidad social y productividad. Además, el gobierno puede, en aras del interés público, regular la estructura de dichas corporaciones y su uso de los recursos naturales con el fin de preservar dichos recursos y el medio ambiente. El concepto de conservación del medio ambiente se incorporó expresamente por primera vez en el artículo 25 a través de las reformas a la Constitución mexicana del 3 de febrero de 1983, conocidas como la “Reforma Económica”, que impulsaron significativamente los principios de conservación del gobierno mexicano. Las industrias relacionadas con el petróleo, la petroquímica básica, los minerales radiactivos y la generación de energía nuclear y eléctrica se consideran “actividades estratégicas” y, por lo tanto, están reservadas exclusivamente al sector público bajo el control del gobierno federal.

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