La vida en el Tribunal Supremo, Universidad SOAS de Londres
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El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 se enmarca en el convencimiento de que una economía competitiva requiere administraciones públicas eficientes, transparentes y ágiles.
En esta misma línea, el Programa Nacional de Reformas de España para 2014 prevé expresamente la aprobación de nuevas leyes administrativas como una de las medidas a impulsar para racionalizar la actuación de las instituciones y entidades del poder ejecutivo, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentando su productividad.
La Constitución recoge en su título IV, bajo la rúbrica “Gobierno y Administración”, los rasgos propios que diferencian al Gobierno de la Nación de la Administración, definiendo al primero como un órgano eminentemente político al que se reserva la función de gobernar, el ejercicio de la potestad reglamentaria y la gestión de la Administración y estableciendo la subordinación de ésta a la gestión de aquél.
Estas actuaciones “ad extra” de las administraciones tienen una mención explícita en el artículo 105 del texto constitucional, que establece que la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, así como el procedimiento a través del cual deben llevarse a cabo los actos administrativos, garantizando, en su caso, que proceda, la audiencia a los interesados.
Derecho Mercantil II – Profesor Sharma (Clase 8, Capítulo 39
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Conclusiones del Abogado General Ruiz-Jarabo Colomer presentadas el 15 de octubre de 2002. # Idryma Koinonikon Asfaliseon (IKA) contra Vasileios Ioannidis. # Petición de decisión prejudicial: Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis – Grecia. # Seguridad social – Tratamiento hospitalario de un pensionista durante una estancia en un Estado miembro distinto del de su residencia – Requisitos de financiación – Artículos 31 y 96 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 – Artículos 31 y 93 del Reglamento (CEE) nº 574/72. # Asunto C-326/00.
Conclusiones del Abogado General Ruiz-Jarabo Colomer presentadas el 15 de octubre de 2002. Idryma Koinonikon Asfaliseon (IKA) contra Vasileios Ioannidis. Petición de decisión prejudicial: Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis – Grecia. Seguridad social – Tratamiento hospitalario de un pensionista durante una estancia en un Estado miembro distinto del de residencia – Requisitos de financiación – Artículos 31 y 96 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 – Artículos 31 y 93 del Reglamento (CEE) nº 574/72. Asunto C-326/00.
Tutorial de Derecho Administrativo: Introducción a
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo
El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que, para reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, y que se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. El artículo 175 del TFUE exige que la Unión apoye la consecución de estos objetivos mediante la acción que lleva a cabo a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, la Sección de Orientación, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos.
Concurso Ames Moot Court 2017
Motivo: Infracción grave por los incumplimientos relativos al suministro de la información precontractual y al contenido de la misma y de la documentación contractual en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
Motivo: Infracción grave por los incumplimientos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 relativos a: (1) la inclusión sistemática en los documentos de solicitud de préstamo de una cláusula en la que se indicaba que el cliente solicitaba simultánea e indisolublemente una línea de crédito, cuyo uso era incentivado por la Entidad y que guardaba escasa relación con la financiación inicialmente solicitada por el cliente en cuanto a forma de reembolso y coste; (2) deficiencias en la comercialización del seguro de protección de pagos relativas al consentimiento de los clientes; y (3) deficiencias en el contenido de los documentos de liquidación de intereses y comisiones enviados a los clientes.
Motivo: Infracción grave por incumplimientos relativos al suministro de la información precontractual y al contenido de la misma y de la documentación contractual, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.