Anulación de un acuerdo: cuándo y cómo
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En un caso reciente, mi cliente se enteró por un amigo de que su pequeña caseta de jardín estaba en venta en la página de una agencia inmobiliaria en Internet. Su vecino había realizado la coordinación gráfica de la parcela en el registro catastral y en el registro de la propiedad y la casita pasaba a formar parte de su propiedad registrada.
El caso es que últimamente muchos propietarios reciben o han recibido una notificación de la oficina del registro de la propiedad en la que se les informa del inicio de la “modificación del expediente de descripción y georreferenciación del artículo 199 de la Ley Hipotecaria” que contiene una larga lista de coordenadas. Esta notificación suele ser difícil de entender (fui testigo de una escena cómica en la oficina del registro de la propiedad de Felanitx, entre una pareja de ancianos y un funcionario que intentaba explicar la notificación, con poco éxito).
Por lo tanto, tenga cuidado cuando reciba una notificación con este contenido. Definitivamente no es aconsejable ignorarla, ya que las consecuencias para su propiedad podrían ser graves y la pérdida parcial de es posible.
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Además de las garantías mencionadas en los artículos 197 y 198, las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas con arreglo al método IRB podrán utilizar también las siguientes formas de garantía:
Salvo que se especifique lo contrario con arreglo al apartado 2 del artículo 124, las entidades podrán utilizar como garantía real bienes inmuebles residenciales que estén o vayan a estar ocupados o alquilados por el propietario, o el beneficiario efectivo en el caso de las sociedades de inversión personal, y bienes inmuebles comerciales, incluidas las oficinas y otros locales comerciales, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes
el valor del inmueble no depende materialmente de la calidad crediticia del deudor. Las entidades podrán excluir de su determinación de la materialidad de dicha dependencia aquellas situaciones en las que factores puramente macroeconómicos afecten tanto al valor del inmueble como a los resultados del prestatario;
el riesgo del prestatario no depende materialmente del rendimiento del inmueble o proyecto subyacente, sino de la capacidad subyacente del prestatario para reembolsar la deuda con otras fuentes y, por consiguiente, el reembolso del crédito no depende materialmente de ningún flujo de caja generado por el inmueble subyacente que sirve de garantía.
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Art. 3354. Las disposiciones de este capítulo se aplican únicamente a las hipotecas y privilegios que gravan bienes inmuebles y a las prendas de los derechos del arrendador en el arrendamiento de un bien inmueble y sus rentas. [Actas 2005, núm. 169, artículo 1, en vigor el 1 de enero de 2006; Actas 2005, núm. 169, artículo 1, en vigor el 1 de enero de 2006. 1 de enero de 2006; Actas de 2005, 1ª sesión ex. Sess., No. 13, §1, eff. 1 de julio de 2006; modificado por las leyes de 2014, n.º 281, §1, con efecto a partir del 1 de enero de 2015]. 1 de enero de 2015]
Art. 3357. Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, el efecto de la inscripción de un instrumento que cree una hipoteca o una prenda o que evidencie un privilegio cesa diez años después de la fecha del instrumento. [Actas 2005, núm. 169, artículo 1, en vigor el 1 de enero de 2006; Actas 2005, núm. 169, artículo 1, en vigor el 1 de enero de 2006. 1 de enero de 2006; Actas de 2005, 1ª sesión ex. Sess., No. 13, §1, eff. 1 de julio de 2006; modificado por las Leyes de 2014, n.º 281, §1, con efecto a partir del 1 de enero de 2015]. 1 de enero de 2015]
Art. 3359. El efecto de la inscripción de una sentencia que crea una hipoteca judicial cesa diez años después de la fecha de la sentencia. [Actas 2005, núm. 169, §1, efec. 1 de enero de 2006; Actas de 2005, 1ª sesión ex. Sess., No. 13, §1, eff. 1 de julio de 2006].
Art. 3364. Una notificación de reinscripción que se inscriba antes de que cese el efecto de la inscripción continúa con ese efecto durante diez años a partir de la fecha de inscripción de la notificación. [Actas 2005, núm. 169, §1, efec. 1 de enero de 2006; Actas de 2005, 1ª sesión ex. Sess., No. 13, §1, eff. 1 de julio de 2006].
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Art. 49-7f. Se prohíbe a los agentes hipotecarios y a los prestamistas remitir a los compradores de bienes inmuebles a un agente inmobiliario, a un vendedor o a un abogado a cambio de una comisión. Suspensión o revocación de licencias.
Art. 49-10. Cesión de la deuda hipotecaria. Forma del instrumento. Requisitos. Notificación suficiente de la cesión. Asignación de los gastos de registro pagados por el representante de un acreedor hipotecario. Funcionamiento de la cesión ejecutada.
Estos pagos no dan derecho a la ejecución hipotecaria aparte de la deuda. 75 C. 375; 124 C. 337. Las disposiciones no son exclusivas; los pagos efectuados por el segundo acreedor hipotecario sobre el principal de la primera hipoteca y para la tasación después del incendio pueden añadirse a la deuda garantizada por la segunda hipoteca. 105 C. 176. Recuperación de los pagos de la hipoteca anterior por el deudor hipotecario de su cesionario. 112 C. 611. Citado. 115 C. 655; 116 C. 334; 120 C. 671; 139 C. 373; 146 C. 523; 185 C. 463; 202 C. 566; 219 C. 772.
El estatuto no anula el 76 C. 388, que sigue proporcionando la prueba para futuros anticipos no enmarcados en la forma sugerida por el estatuto. 143 C. 582. Citado. 146 C. 523; 185 C. 463; 202 C. 566; 219 C. 772; 232 C. 294.