Articulo 199 ley hipotecaria

Brexit: Lo que hay que saber – Fundaciones ThinkHouse

1. La probabilidad de impago de una exposición de denominación única será igual a la media de las probabilidades de impago de cada una de las exposiciones frente a contrapartes que pertenezcan a la exposición de denominación única, ponderadas por la pérdida en caso de impago con respecto a dichas exposiciones.

3. 3. A las exposiciones nominativas i frente a una empresa de seguros o de reaseguros para la que no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada y cuando dicha empresa cumpla su capital mínimo obligatorio, se les asignará una probabilidad de impago PDi en función del coeficiente de solvencia de la empresa, con arreglo al cuadro siguiente:

Artículos 192 a 198 de la Constitución de Pakistán | LLB Lectures

1.      Además de las garantías reales a que se refieren los artículos 197 y 198, las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas con arreglo al método IRB también podrán utilizar las siguientes formas de garantía real:

2.      Salvo que se especifique otra cosa en el apartado 2 del artículo 124, las entidades podrán utilizar como garantía real admisible los bienes inmuebles residenciales que estén o vayan a estar ocupados o arrendados por el propietario, o el beneficiario efectivo en el caso de las sociedades de inversión personal, y los bienes inmuebles comerciales, incluidas las oficinas y otros locales comerciales, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes

  Articulo 1904 codigo civil

el valor del inmueble no depende materialmente de la calidad crediticia del deudor. Las entidades podrán excluir de su determinación de la materialidad de dicha dependencia aquellas situaciones en las que factores puramente macroeconómicos afecten tanto al valor del inmueble como a los resultados del prestatario;

el riesgo del prestatario no depende materialmente del rendimiento del inmueble o proyecto subyacente, sino de la capacidad subyacente del prestatario para reembolsar la deuda con otras fuentes y, en consecuencia, el reembolso del crédito no depende materialmente de ningún flujo de caja generado por el inmueble subyacente que sirve de garantía.

Una mirada a las hipotecas inversas con Adelle Mutum

1.     Además de las garantías reales contempladas en los artículos 197 y 198, las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas con arreglo al método IRB también podrán utilizar las siguientes formas de garantía real:

2.     Salvo que se especifique otra cosa en el artículo 124, apartado 2, las entidades podrán utilizar como garantía real admisible bienes inmuebles residenciales que estén o vayan a estar ocupados o arrendados por el propietario, o el beneficiario efectivo en el caso de las sociedades de inversión personal, y bienes inmuebles comerciales, incluidas oficinas y otros locales comerciales, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes

  Codigo civil articulo 1902

(a) el valor de la propiedad no depende materialmente de la calidad crediticia del deudor. Las entidades podrán excluir de su determinación de la materialidad de dicha dependencia aquellas situaciones en las que factores puramente macroeconómicos afecten tanto al valor del inmueble como a los resultados del prestatario;

(b) el riesgo del prestatario no depende materialmente del rendimiento del inmueble o proyecto subyacente, sino de la capacidad subyacente del prestatario para reembolsar la deuda con otras fuentes y, en consecuencia, el reembolso del crédito no depende materialmente de ningún flujo de caja generado por el inmueble subyacente que sirve de garantía.

Episodio nº 17 del Boletín Semanal de Jurisprudencia

En un caso reciente, mi cliente se enteró por un amigo de que su pequeña caseta de jardín estaba a la venta en la página de una agencia inmobiliaria en Internet. Su vecino había realizado la coordinación gráfica de la parcela en el registro catastral y en el registro de la propiedad y la casita pasaba a formar parte de su finca registral.

  Articulo 80 ley iva

El caso es que últimamente muchos propietarios reciben o han recibido una notificación del catastro informándoles de la iniciación del expediente de “modificación de descripción y georreferenciación conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria” que contiene una larga lista de coordenadas. Esta notificación suele ser difícil de entender (fui testigo de una cómica escena en la oficina del catastro de Felanitx, entre una pareja de ancianos y un funcionario que intentaba explicar la notificación, con poco éxito).

Por lo tanto, tenga cuidado cuando reciba una notificación con este contenido. Definitivamente no es aconsejable ignorarla, ya que las consecuencias para su propiedad podrían ser graves y la pérdida parcial de es posible.

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