Articulo 148 codigo penal

148 cpc

(c) Toda persona que, durante la comisión de cualquier delito descrito en la subdivisión (a), sustraiga o tome un arma de fuego de la persona de, o de la presencia inmediata de, un funcionario público o agente de la paz será castigada con pena de prisión en una cárcel del condado no superior a un año o de conformidad con la subdivisión (h) del artículo 1170. (d) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c) y no obstante lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 489, toda persona que sustraiga o tome sin intención de privar permanentemente, o que intente sustraer o tomar un arma de fuego de la persona de, o de la presencia inmediata de, un funcionario público o un agente de la paz, mientras el funcionario se encuentra en el desempeño de sus funciones legales, será castigada con pena de prisión en una

Para probar una violación de esta subdivisión, la fiscalía deberá establecer que el acusado tenía la intención específica de quitar o tomar el arma de fuego demostrando que cualquiera de los siguientes actos directos, pero ineficaces, ocurrieron: (1) La correa de la funda del oficial fue desabrochada por el acusado. (2) El arma de fuego fue parcialmente extraída de la funda del agente por el acusado.(3) El seguro del arma de fuego fue liberado por el acusado.(4) Un testigo independiente corrobora que el acusado declaró que tenía intención de sustraer el arma de fuego y que el acusado realmente tocó el arma de fuego. (5) Un testigo independiente corrobora que el acusado tenía realmente la mano en el arma de fuego y trató de quitársela al agente que la sujetaba.(6) Se encontró la huella dactilar del acusado en el arma de fuego o en la funda.(7) Pruebas físicas autentificadas mediante un procedimiento científicamente verificable establecieron que el acusado tocó el arma de fuego. (8) En el transcurso de cualquier forcejeo, el arma de fuego del oficial se cayó y el acusado intentó recogerla.(e) Una persona no será condenada por una violación de la subdivisión (a) además de una condena por una violación de la subdivisión (b), (c), o (d) cuando la resistencia, demora u obstrucción, y el retiro o la toma de la

  Articulo 136.1 del codigo penal

¿Qué es un 148?

1. Definición y elementos del delito. Resistirse al arresto según la Sección 148(a) PC del Código Penal de California es un delito penal ampliamente definido que hace ilegal resistirse intencionadamente, retrasar u obstruir a un agente de la ley o a un técnico de emergencias médicas en el desempeño de sus funciones legales.

¿Qué es el Código Penal de California 148 g?

Código Penal 148 g PC – Grabación de un agente de la paz

El Código Penal de California 148(g) PC establece que fotografiar o grabar a un agente de la ley no constituye resistencia u obstrucción a un agente de policía siempre que el agente se encuentre en un lugar público o la persona con la cámara tenga derecho a estar allí.

Código Penal 148(a)(1)

El peticionario, que está detenido en Bilibid, pide que se dicte una orden por la que se le ponga en libertad, invocando el artículo 149 del Código Penal Revisado, que prescribe una pena menor para el delito sancionado por el artículo 251 del antiguo Código Penal en virtud del cual fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia de Samar a dos años, once meses y once días de prisión correccional y a una multa de 375 pesetas.

El expediente demostró que el peticionario abofeteó y utilizó un lenguaje ofensivo con Mamerta Alcázar, profesora de la escuela pública de la ciudad de Laoang, Samar, mientras desempeñaba sus funciones oficiales. El acusado fue declarado culpable del delito de agresión a un funcionario público imputado y condenado, de conformidad con el artículo 251 del antiguo Código Penal, a la pena mencionada.

Cabe señalar que en el escrito presentado contra el peticionario en la G. R. Nº 335291 , el Fiscal General sostenía que el delito cometido estaba penalizado por el artículo 250, Nº 3, del antiguo Código Penal, con una pena que iba de seis años y un día de prisión correccional a ocho años de prisión mayor, y el tribunal dijo que esta afirmación era técnicamente correcta. Pero en vista del hecho de que el acusado fue actuado por la pasión y la ofuscación, el tribunal confirmó la sentencia apelada.

  Articulo 38 ley contrato seguro

Código Penal 148 g

El 9 de diciembre de 1953, el Fiscal Municipal de Butuan presentó ante el Tribunal Municipal de esa ciudad la Causa Penal Nº 607 contra Antonio Mordeno y Malaquias Fortun, y la Causa Penal Nº 608 contra Antonio Mordeno, acusando a los acusados en cada caso de asalto a una persona con autoridad con perturbación del orden público. Para una rápida referencia, se reproducen las denuncias en dichas causas penales, a saber:

Que en la tarde del 10 de noviembre de 1953, en el barrio Ba-an de la ciudad de Butuan, Filipinas, y dentro de la jurisdicción de este Honorable Tribunal, y mientras la Junta de Inspectores estaba reunida desempeñando sus funciones como tales Inspectores y Secretario Electoral en la Circunscripción nº 35 de las últimas elecciones generales celebradas el 10 de noviembre de 1953, dichos acusados entraron en las aulas de la Escuela Primaria Pública Ba-an, donde se encontraba entonces la Circunscripción nº 35 y donde los inspectores y el Secretario Electoral estaban reunidos. 35 se encontraba en ese momento y donde los inspectores y el secretario electoral de dicho precinto estaban celebrando su reunión para escrutar el resultado de la elección en dicho precinto, y en ese momento y de manera deliberada, ilegal y criminal atacó, agredió y usó violencia personal contra la persona de Simeon Loquinte, un inspector electoral debidamente designado y calificado de dicho Precinto No. 35 y mientras cumplía con sus deberes oficiales como tal inspector y en ocasión de tal desempeño, entonces y allí, lo boxeó a él y a Pablo Remoneda, un vigilante debidamente designado en dicho precinto y mientras cumplía con sus deberes como tal vigilante, causando así serios disturbios e interrumpiendo o perturbando las actuaciones y funciones públicas de la Junta de Inspectores de dicho Precinto No. 35 y Precinto No. 35-A que se encontraba en la sala adyacente.

  Articulo 31 bis cp

Artículo 148 del Código Penal revisado

El código se divide en tres partes. Llevando el nombre de general, la primera parte es un andamiaje para todo el código. Define los términos básicos, los tipos de sanciones y regula todos los aspectos de la responsabilidad penal. Se compone de 15 capítulos divididos en 116 artículos. La segunda parte del código es un catálogo de delitos, incluidas las penas previstas para cada uno de ellos. Se compone de 200 artículos (Art. 117 a Art 316) reunidos en 22 capítulos (Capítulo XVI a Capítulo XXXVII). La tercera parte define los delitos que sólo pueden cometer los soldados en activo. Se compone de 46 artículos agrupados en 7 capítulos.

En su artículo La conmutación de la responsabilidad penal,[8] Janusz Kochanowski afirmó que la principal característica del nuevo código era la conmutación de la responsabilidad penal en tres niveles diferentes. Como resultado, en comparación con el código anterior, de 314 tipos de delitos, en 131 casos se redujo el periodo máximo de encarcelamiento, en 203 casos se redujo el periodo mínimo de encarcelamiento, en 50 casos se redujeron ambos, y en 8 casos se derogó la pena capital. Por ejemplo, la pena máxima por espionaje se redujo 3 veces, de 25 años a 8 años de prisión, y la pena mínima se redujo 10 veces, de 5 años a 6 meses de prisión.

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