Ley consolidada de arrendamientos residenciales de 2004
Contenidos
Estatutos compilados de IllinoisVolver a la lista de artículos Guía de búsqueda de actos públicos Descargo de responsabilidad Versión para imprimir Información mantenida por la Oficina de Referencia LegislativaLa actualización de la base de datos de los Estatutos compilados de Illinois (ILCS) es un proceso continuo. Es posible que las leyes recientes aún no estén incluidas en la base de datos del ILCS, pero se encuentran en este sitio como Actos Públicos poco después de convertirse en ley. Para obtener información sobre la relación entre los estatutos y los actos públicos, consulte la Guía. Debido a que la base de datos de estatutos se mantiene principalmente para fines de redacción legislativa, los cambios estatutarios a veces se incluyen en la base de datos de estatutos antes de que entren en vigor. Si la nota de la fuente al final de una Sección de los estatutos incluye un Acto Público que todavía no ha entrado en vigor, la versión de la ley que está actualmente en vigor puede haber sido ya eliminada de la base de datos y usted debe referirse a ese Acto Público para ver los cambios hechos a la ley actual.MUNICIPIOS(65 ILCS 5/) Código Municipal de Illinois.
Ley de arrendamientos residenciales de 2004: plazos de preaviso
Los principios que inspiraron la reforma de la legislación de arrendamientos llevada a cabo en 1964, según la Exposición de Motivos de la Ley 40/1964, fueron atemperar el movimiento liberalizador de la propiedad urbana en las circunstancias. económicas del país y las exigencias de la justicia. Sin embargo, el texto refundido no alcanzó sus objetivos de desbloquear la situación de las rentas congeladas. Además, el citado texto consagra un régimen de subrogaciones, tanto inter vivos como mortis causa, favorable a los intereses del arrendatario.
En estas circunstancias, el Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, de Medidas de Política Económica, introdujo dos modificaciones en la regulación del régimen de arrendamientos urbanos que han tenido una enorme repercusión en el desarrollo de la economía. de este sector. Estas modificaciones fueron la libertad para la transformación de viviendas en locales comerciales y la libertad para pactar la duración del contrato, eliminando el carácter obligatorio de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos.
El Real Decreto-Ley 2/1985 ha tenido resultados mixtos. Por un lado, ha permitido frenar la tendencia al descenso del porcentaje de viviendas en alquiler que se estaba produciendo a principios de los años 80, aunque no ha podido invertir sustancialmente el signo de la tendencia. Por otro lado, sin embargo, ha generado una enorme inestabilidad en el mercado de la vivienda de alquiler al dar lugar a un
Ley de arrendamientos residenciales de 2004 a 2021
Nota [42 U.S.C. 3602] Ni el término “individuo con discapacidad” ni el término “minusvalía” se aplicarán a un individuo por el mero hecho de ser travestido.Sec. 803. [42 U.S.C. 3603] Fechas de entrada en vigor de determinadas prohibiciones
Sec. 804. [42 U.S.C. 3604] Discriminación en la venta o el alquiler de viviendas y otras prácticas prohibidas Según lo dispuesto en la sección 803 de este título y con excepción de lo dispuesto en las secciones 803(b) y 807 de este título, será ilegal
(a) Negarse a vender o alquilar después de haber hecho una oferta de buena fe, o negarse a negociar la venta o el alquiler de una vivienda, o de otro modo no ponerla a disposición de una persona o negársela, por motivos de raza, color, religión, sexo, situación familiar u origen nacional.
Artículo 815. [42 U.S.C. 3614a] Reglas para aplicar el título El Secretario podrá establecer reglas (incluidas las reglas para la recopilación, el mantenimiento y el análisis de los datos apropiados) para aplicar este título. El Secretario dará aviso público y oportunidad de hacer comentarios con respecto a todas las normas dictadas en virtud de esta sección.Sec. 816. Efecto sobre las leyes estatales [42 U.S.C. 3615]
Resumen de la Ley de Arrendamientos de Viviendas de 2004
Las estipulaciones que modifiquen las normas de este Título en perjuicio del arrendatario o subarrendatario serán nulas y se tendrán por no puestas, salvo en los casos en que la propia norma lo autorice expresamente.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en este Título para el arrendamiento cuando la parte del inmueble subarrendado sea utilizada por el subarrendatario para el fin indicado en el artículo 2.1. Si no se cumple esta condición, se regirá por lo acordado entre las partes.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta a disposición del inmueble por parte del arrendatario si ésta fuera posterior. La prueba de la fecha de puesta a disposición correrá a cargo del arrendatario.
Los arrendamientos cuyo plazo de duración no se haya estipulado o sea indeterminado se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del párrafo anterior.