Articulo 101 del codigo civil

Artículo 1689 del Código Civil

Una fundación no puede constituirse en contra de las características de la República determinadas por la Constitución y los principios básicos de la misma, la ley, la moral, la unidad nacional y los intereses nacionales, o para apoyar a los miembros de una determinada raza o comunidad.

Con la adición al primer párrafo del artículo 101 del proyecto, se ha aclarado que las fundaciones se constituyen con la afectación de bienes y derechos suficientes a un fin determinado y a la vez “permanente”.

Con la adición al primer párrafo del artículo 101 del proyecto, se ha aclarado que las fundaciones se constituyen con la asignación de bienes y derechos suficientes para un fin determinado y al mismo tiempo “permanente”.

Artículo 320 del código civil

Una “obra arquitectónica” es el diseño de un edificio plasmado en cualquier medio tangible de expresión, incluyendo un edificio, planos arquitectónicos o dibujos. La obra incluye la forma general, así como la disposición y composición de los espacios y elementos del diseño, pero no incluye las características individuales estándar.

“Obras audiovisuales” son las obras que consisten en una serie de imágenes relacionadas entre sí que están intrínsecamente destinadas a ser mostradas mediante el uso de máquinas o dispositivos como proyectores, visores o equipos electrónicos, junto con los sonidos que las acompañan, si los hay, independientemente de la naturaleza de los objetos materiales, como películas o cintas, en los que se plasman las obras.

  Articulo 30 ley 39 2015

Una “obra colectiva” es una obra, como una publicación periódica, una antología o una enciclopedia, en la que varias contribuciones, que constituyen obras separadas e independientes en sí mismas, se reúnen en un todo colectivo.

Una “compilación” es una obra formada por la recopilación y el ensamblaje de materiales preexistentes o de datos que se seleccionan, coordinan o disponen de tal manera que la obra resultante en su conjunto constituye una obra original de autor. El término “compilación” incluye las obras colectivas.

Artículo 291 del Código Civil de Filipinas

El artículo 101, apartado 2, del TFUE establece que los acuerdos y decisiones de las asociaciones de empresas que contravengan el artículo 101, apartado 1, del TFUE son nulos.    Sin embargo, no dice nada sobre el destino de las prácticas concertadas.    Sorprendentemente, aparte de una referencia tangencial en alguna Opinión de un Abogado General o en un Auto del Presidente del Tribunal General, no existe -que yo sepa- ninguna jurisprudencia que aborde la cuestión de la nulidad de las prácticas concertadas.    Siempre me ha parecido intrigante que se haya escrito tan poco sobre esta cuestión y que la jurisprudencia de los tribunales de la UE sobre el tema sea tan escasa.

  Articulo 307 codigo penal

Cabe preguntarse si el silencio del Tratado sobre esta cuestión es simplemente el resultado de una omisión por parte de sus autores.    En cuyo caso, ¿debería interpretarse que el apartado 2 del artículo 101 se aplica igualmente a las prácticas concertadas?

La opinión de los tribunales europeos sobre esta cuestión es bastante clara.    Los acuerdos que no son en sí mismos anticompetitivos, pero que son el resultado de una concertación anticompetitiva a la que no se aplica el artículo 101, apartado 2, del TFUE, no pueden ser automáticamente nulos en virtud de esa misma disposición.

Artículo 1142 código civil filipinas

CAPÍTULO 4. TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO Art. 101. Extinción del matrimonio El matrimonio se extingue por: La muerte de cualquiera de los cónyuges. El divorcio. La declaración judicial de su nulidad, cuando el matrimonio es relativamente nulo. La emisión de una orden judicial que autorice al cónyuge de una persona presuntamente muerta a contraer un nuevo matrimonio, según lo dispuesto por la ley. Leyes de 1987, nº 886, §1, efectivas. 1 de enero de 1988; Actas de 1990, nº 1009, §1, efec. 1 de enero de 1991.

  Articulo 160 ley de sociedades de capital

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