Traducción de Ne bis in idem
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En el caso Mihalache contra Rumanía (demanda nº 54012/10), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que se había producido una violación del artículo 4 del Protocolo nº 7 (derecho a no ser juzgado ni sancionado dos veces) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En este caso, el demandante Sr. Mihalache alegó que había sido procesado dos veces por haberse negado a someterse a un análisis de sangre en el marco de un control policial con el fin de determinar su nivel de alcohol en sangre.
En mayo de 2008, la policía paró al Sr. Mihalache en su coche como medida de control preventivo. Se sometió a una prueba de alcoholemia, que resultó positiva. Los policías le pidieron entonces que les acompañara a un hospital para un análisis de sangre, pero el Sr. Mihalache se negó.
En julio de 2008, la fiscalía inició un procedimiento penal contra él por negarse a someterse a las pruebas biológicas para determinar su nivel de alcohol en sangre. El 7 de agosto de 2008, la fiscalía archivó el procedimiento por considerar que los hechos cometidos no eran lo suficientemente graves como para constituir un delito. No obstante, condenó al Sr. Mihalache a pagar una multa administrativa equivalente a unos 250 euros. No se interpuso ningún recurso contra esa orden, y el Sr. Mihalache pagó la multa, junto con las tasas judiciales. En enero de 2009, la fiscalía superior decidió, de oficio, anular el auto de 7 de agosto de 2008 por considerar que la sanción administrativa no había sido adecuada a la luz del grado de peligrosidad general y específica para la sociedad que suponían los hechos del caso. Posteriormente, el caso se devolvió a la fiscalía con el fin de continuar la investigación penal.
Ne bis in idem echr
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza el derecho a no ser sometido a un doble juicio; sin embargo, no se aplica a los enjuiciamientos por parte de dos soberanos diferentes[a] (a menos que el tratado de extradición pertinente u otro acuerdo entre los países exprese una prohibición). El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional emplea una forma modificada de non bis in idem.
El Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional (CPI) establece que el principio non bis in idem tiene un significado peculiar, especialmente en comparación con el derecho supranacional europeo. La jurisdicción de la CPI es complementaria al derecho nacional, y el artículo 20 del Estatuto de Roma especifica que, aunque el principio se mantenga en términos generales, no puede tomarse en consideración si no hay voluntad o incapacidad de la existencia de la jurisdicción del tribunal supranacional.
El artículo 10 del Estatuto del TPIY y el artículo 9 del Estatuto del TPIR establecen que el principio puede aplicarse principalmente para aclarar que las sentencias del tribunal ad hoc son “más fuertes” que las de los tribunales nacionales.
Ejemplo de non bis in idem
Este artículo analiza la reciente evolución de la jurisprudencia de los tribunales europeos sobre el principio de non bis in idem en la interfaz entre el derecho penal y el administrativo, en particular en lo que respecta a la legitimidad de los sistemas de doble ejecución. Se argumenta que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se han alineado no sólo rebajando sus estándares, antes más protectores, sino también estableciendo nuevas reglas que, aunque parcialmente convergentes, siguen siendo muy poco claras. A través de un análisis de la jurisprudencia posterior a la sentencia del TEDH en el caso A y B contra Noruega y a las tres decisiones del TJUE de 2018 en el caso Menci, Garlsson y Di Puma y Zecca, se demuestra que la incertidumbre generada en cuanto a las condiciones precisas en las que se permite el doble procedimiento penal y administrativo conduce a resultados imprevisibles. Las posibles consecuencias, sobre todo, también tienden a ejercer presión sobre otros aspectos de esta garantía fundamental, así como sobre el nivel de protección de otros derechos fundamentales que hasta la fecha se consideran dados. Con este telón de fondo, discutiremos por último si las ligeras diferencias en el enfoque adoptado por el TJUE con respecto al del TEDH podrían revelar un esfuerzo silencioso por su parte para adoptar una postura más favorable al derecho.
En la definición ídem
A partir de la histórica decisión del TEDH en el caso A y B contra Noruega (24130/11 y 29758/11), seguida sobre todo por las tres decisiones del TJUE de 2018 en los casos C-524/15, Menci, C-537/16, Garlsson, C-596/16 y C-597/16, Di Puma y Zecca, todas ellas relativas a los llamados regímenes de doble ejecución, el principio ne bis in idem se ha modificado seriamente.
Los tribunales concluyeron que la duplicación de las sanciones punitivas no viola necesariamente el principio ne bis in idem siempre que exista un mecanismo preciso de coordinación entre la ejecución penal y la administrativa a nivel nacional, por ejemplo, un mecanismo que impida la continuación del procedimiento administrativo si existen algunos elementos que justifiquen la aplicación del Derecho penal, y viceversa.