Revisión judicial de la competencia institucional
Contenidos
El departamento de litigios y arbitraje tiene una amplia experiencia en la defensa en materia civil, concursal, laboral, contencioso-administrativa y constitucional. Asimismo, en materia de arbitraje, este departamento está formado por abogados que actúan tanto en la representación de demandantes/demandados como sus miembros son designados árbitros.
Acuerdos arbitrales; defensa de las partes; anulación y revisión de laudos arbitrales; ejecución de laudos; exequátur de laudos arbitrales; designación de árbitros en procedimientos ante tribunales arbitrales nacionales e internacionales.
Procedimientos de despido; reclamación de salarios en procedimientos de despido; impugnación de sanciones laborales impuestas a empresas; recursos sobre sentencias indemnizatorias; acciones encaminadas a ejercer los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar; conflictos colectivos; procedimientos de impugnación de convenios colectivos o de sus modificaciones; impugnación de resoluciones administrativas denegatorias del depósito de convenios colectivos o de sus modificaciones; procedimientos de seguridad social; protección de derechos fundamentales.
Revisión judicial Parlamento del Reino Unido
Luego, a partir de la evolución de la situación epidemiológica, el 16 de marzo de 2020, la CSJN dictó la Acordada N° 4/2020 con efectos en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a través de la cual dispuso, entre otras medidas
(i) Declarar días inhábiles desde el 16 al 31 de marzo de 2020, para las actuaciones judiciales radicadas en los tribunales del Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos procesales realizados o que se realicen (punto 1º de la parte resolutiva de la Acordada Nº 4/2020).
(ii) Ordenar que durante este período los tribunales aseguren una prestación mínima del servicio de justicia con magistrados y/o funcionarios que no estén incluidos en los grupos de riesgo (2º punto de la parte dispositiva del Acuerdo Nº 4/2020).
(iv) Establecer que para los asuntos urgentes, las partes podrán solicitar la habilitación de días y horas inhábiles en los términos del artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (el “CPCCN”) (punto 4º de la parte dispositiva del Acuerdo Nº 4/2020).
Revisión del derecho administrativo
En nuestro Despacho somos especialistas en el asesoramiento de Herencias y Testamentos. Nuestros abogados pertenecientes al Colegio de Abogados de Madrid están altamente especializados en herencias y derecho sucesorio. Contamos con una amplia experiencia relacionada con los problemas sucesorios y los juicios derivados de los mismos.
A la hora de determinar quién puede ser heredero o no, hay que tener en cuenta una serie de premisas. El que no tiene herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o parte de ellos a favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos.
La legítima de los hijos y descendientes está constituida por los dos tercios de la herencia del padre y de la madre. No obstante, éstos podrán disponer de una parte de los dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
El cónyuge que a la muerte de su consorte no se haya separado de él judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Reforma judicial
Algunas de ellas, por supuesto, ya han sido afrontadas por el legislador en diferentes textos, más lejanos o recientes. De hecho, las normas que han cambiado o que complementan en algunos aspectos la competencia de la jurisdicción son ya tan numerosas y dispersas que justificarían una refundición en sí misma.
Desde este último punto de vista, la reforma compacta las medidas que garantizan la plenitud material de la tutela judicial en el orden administrativo-administrativo y el criterio favorable al ejercicio de las acciones y El Tribunal de Justicia ha estado a favor del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La preocupación por lograr un equilibrio entre las garantías, tanto de los derechos e intereses públicos y privados en juego, como del derecho y la calidad de las decisiones judiciales, con la celeridad de los procesos y la eficacia del tribunal es uno de los ejes de la reforma. Pues es evidente que una justicia tardía o meramente cautelar no satisface el derecho que el artículo 24.1 de la Constitución reconoce.