Código de procedimiento administrativo
Contenidos
Las disposiciones de este subcapítulo y del capítulo 7 de este título fueron promulgadas originalmente por la ley del 11 de junio de 1946, cap. 324, 60 Stat. 237, conocida popularmente como la “Ley de Procedimiento Administrativo”. Dicha ley fue derogada como parte de la revisión general de este título por la Pub. L. 89-554 y sus disposiciones se incorporaron a este subcapítulo y al capítulo 7 del presente.
(H) funciones conferidas por las secciones 1738, 1739, 1743 y 1744 del título 12; el subcapítulo II del capítulo 471 del título 49; o las secciones 1884, 1891-1902, y la antigua sección 1641(b)(2), del título 50, apéndice; 1
(3) “parte” incluye a una persona o agencia nombrada o admitida como parte, o que solicite y tenga derecho a ser admitida como parte, en un procedimiento de la agencia, y una persona o agencia admitida por una agencia como parte para fines limitados;
(4) “norma” significa la totalidad o una parte de una declaración de la agencia de aplicación general o particular y de efecto futuro diseñada para implementar, interpretar o prescribir la ley o la política o que describe la organización, el procedimiento o los requisitos de la práctica de una agencia e incluye la aprobación o la prescripción para el futuro de las tarifas, los salarios, las estructuras corporativas o financieras o las reorganizaciones de las mismas, los precios, las instalaciones, los aparatos, los servicios o las asignaciones de los mismos o de las valoraciones, los costes o la contabilidad, o las prácticas que afectan a cualquiera de los anteriores;
Modelo de ley de procedimiento administrativo estatal
CÓDIGO DEL GOBIERNOTÍTULO 10. GOBIERNOS GENERALESSUBTÍTULO A. PROCEDIMIENTO Y PRÁCTICA ADMINISTRATIVACAPÍTULO 2001. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSSUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESSec. 2001.001. PROPÓSITO. La política pública del estado a través de este capítulo es:(1) proporcionar normas mínimas de práctica y procedimiento uniformes para las agencias estatales;(2) proporcionar la participación pública en el proceso de elaboración de normas; y(3) reafirmar la ley de revisión judicial de la acción de la agencia estatal.
Sección 2001.004. REQUISITO DE ADOPCIÓN DE REGLAS DE PRÁCTICA E ÍNDICE DE REGLAS, ÓRDENES Y DECISIONES. Además de otros requisitos conforme a la ley, una agencia estatal deberá: (1) adoptar reglas de práctica indicando la naturaleza y los requisitos de todos los procedimientos formales e informales disponibles; (2) indexar, cruzar con el estatuto, y poner a disposición para la inspección pública todas las reglas y otras declaraciones escritas de política o interpretaciones que son preparadas, adoptadas o utilizadas por la agencia en el cumplimiento de sus funciones; y (3) indexar, cruzar con el estatuto, y poner a disposición para la inspección pública todas las órdenes finales, decisiones y opiniones.
Procedimientos administrativos
Un oficial de la ley que tiene causa probable para creer que una persona ha violado los términos de una licencia de conducir condicional, licencia de conducir comercial o licencia provisional o cometido un delito de OUI deberá enviar al Secretario de Estado un informe de toda la información pertinente, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente:
El motivo que tuvo el oficial para creer que la persona violó los términos de una licencia de conducir condicional, licencia de conducir comercial o licencia provisional o cometió un delito de OUI;
Si una persona no se somete a una prueba, el informe del oficial de la ley puede limitarse a una declaración escrita bajo juramento que indica que el oficial tenía causa probable para creer que la persona violó los términos de una licencia de conducir condicional, licencia de conducir comercial o licencia provisional, o cometió un delito de OUI y no se sometió a una prueba.
El informe debe ser enviado a la Secretaría de Estado dentro de las 72 horas siguientes a la infracción, excluyendo sábados, domingos y días festivos. Si el informe no se envía dentro de este período de tiempo, el Secretario de Estado impondrá la suspensión, a menos que el retraso haya perjudicado la capacidad de la persona para preparar o participar en la audiencia.
Historia de la ley de procedimiento administrativo
(8) “Licencia” incluye la totalidad o parte de cualquier permiso de la agencia, certificado, aprobación, registro, carta o forma similar de permiso requerido por la ley, pero no incluye una licencia requerida únicamente para fines de ingresos;
Consejo de educación de Berlín autorizado por la ley para determinar los casos impugnados. 167 C. 368. Citado. 170 C. 668. Las exclusiones del gobernador, el vicegobernador y el fiscal general de la definición de “organismo” constituyen exenciones del capítulo. 172 C. 603. Citado. 176 C. 318; Id., 466. El Consejo de Asuntos Indígenas es una “agencia” en el sentido de la ley. 180 C. 474. Citado. 181 C. 69; 183 C. 76; 193 C. 379; 195 C. 174; 207 C. 77; Id., 674; 208 C. 709; 217 C. 130; 228 C. 651; 231 C. 308; 235 C. 128. La junta de revisión de la adopción es una “agencia”. 247 C. 474.
El antiguo art. 4-41 definía “reglamento” como “destinado a aplicar, interpretar o prescribir la ley o a establecer la política general de dicho departamento o agencia”; no es obligatorio que el departamento de vehículos de motor adopte dicho reglamento en relación con las audiencias sobre la suspensión o revocación de las licencias de los concesionarios, pero las audiencias no deben violar los fundamentos de la justicia natural. 165 C. 559. Citado. 177 C. 356; 183 C. 76. Se discute la aplicabilidad del estatuto a los reglamentos promulgados en virtud del art. 14-298. Id., 313. Citado. 187 C. 458; 191 C. 384; 200 C. 133; Id., 489; 204 C. 287.