Excepción de fraude a la confidencialidad entre abogado y cliente
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Además de la confidencialidad del abogado, el privilegio abogado-cliente significa que cualquier información que usted discuta con su abogado que sea relevante para su caso no sólo es confidencial sino que también está sujeta al privilegio: su abogado no puede revelar o ser obligado a revelar dicha información a terceros. Esto se aplica incluso al sistema judicial; salvo ciertas excepciones, su abogado no puede testificar voluntariamente ni ser obligado a testificar sobre las comunicaciones realizadas en el contexto de su relación abogado-cliente.
En la mayoría de los casos está bastante claro que existe una relación abogado-cliente que da lugar al privilegio del abogado-cliente. Es posible que tenga una carta de compromiso, o que haya pagado honorarios a su abogado, por ejemplo. Pero, ¿qué ocurre con la consulta inicial entre un posible cliente y un abogado, especialmente cuando el abogado no acaba representando al posible cliente?
Sin embargo, para estar absolutamente seguro de que lo que revele como cliente potencial estará cubierto por el privilegio del cliente-abogado, debe discutir la cuestión del privilegio con un posible abogado primero para asegurarse de que el privilegio del cliente-abogado se aplica antes de darle cualquier información que considere confidencial.
Historia del privilegio abogado-cliente
(A) Un miembro no revelará información protegida de la divulgación por el Código de Negocios y Profesiones sección 6068, subdivisión (e)(1) sin el consentimiento informado del cliente, o como se establece en el párrafo (B) de esta regla.
(B) Un miembro puede, pero no está obligado, a revelar información confidencial relacionada con la representación de un cliente en la medida en que el miembro crea razonablemente que la revelación es necesaria para prevenir un acto criminal que el miembro crea razonablemente que puede resultar en la muerte o daño corporal sustancial a un individuo.
(1) hacer un esfuerzo de buena fe para persuadir al cliente: (i) de que no cometa o continúe con el acto delictivo o (ii) de que siga un curso de conducta que evite la amenaza de muerte o el daño corporal sustancial; o hacer ambas cosas (i) y (ii); y
(D) Al revelar información confidencial según lo dispuesto en el párrafo (B), la revelación del miembro no debe ser más que la necesaria para prevenir el acto delictivo, dada la información conocida por el miembro en el momento de la revelación.
Límites del privilegio abogado-cliente
El Comité de Ética y Responsabilidad Profesional ha preparado respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el privilegio del abogado-cliente y la confidencialidad del cliente, proporcionando orientación práctica para abordar situaciones difíciles con los clientes. Esta serie de preguntas aborda situaciones a las que suelen enfrentarse los abogados que ejercen en el ámbito privado. Consulte las normas de su órgano de gobierno para conocer las normas detalladas en su jurisdicción.
En las conversaciones informales, el deber de confidencialidad y la protección del privilegio del abogado-cliente pueden ir unidos, ya que ambos protegen la información del cliente contra la divulgación. Sin embargo, sus raíces en la ley y las excepciones que se aplican a cada concepto son diferentes. Conocer el origen de las obligaciones evitará errores éticos.
Su deber ético de confidencialidad se extiende a toda la información que aprenda trabajando para su cliente. Este deber existe independientemente de la fuente de la información o de su condición de confidencialidad antes de formar parte de la relación abogado-cliente.
Excepciones a la comunicación privilegiada
Hay cinco excepciones legales al privilegio abogado-cliente. Si se aplica una de las excepciones, no existe el privilegio abogado-cliente en esa cuestión y el abogado es libre de discutir las comunicaciones privilegiadas pertinentes con las personas interesadas. Las cinco excepciones al privilegio abogado-cliente son las siguientes:
La “excepción por fraude a la confidencialidad entre el abogado y el cliente… asegura que el ‘sello de confidencialidad’… entre el abogado y el cliente no se extiende a las comunicaciones ‘realizadas con el fin de obtener asesoramiento para la comisión de un fraude’ o un delito”. American Tobacco Company v. State, 697 So. 2d 1249, 1253 (Fla. 4th DCA 1997) (citando United States v. Zolin, 491 U.S. 554, 563, 105 L. Ed. 2d 469, 109 S. Ct. 2619 (1989)).
En First Union National Bank vs. Turney, 824 So. 2d 172 (Fla. 1st DCA 2001), el banco predecesor del fiduciario permitió que una hipoteca en manos del fideicomiso se subordinara a otra en manos de un banco afiliado. El beneficiario no fue informado de ningún conflicto de intereses. Más tarde, el acreedor hipotecario obtuvo un préstamo de un tercer banco, cuya hipoteca fue asumida por la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) tras la quiebra de este banco. Como la hipoteca de la FDIC tenía prioridad sobre los fideicomisos, no había fondos suficientes para pagar a estos últimos cuando se liquidó la garantía. El predecesor contrató a un abogado para que representara al fideicomiso en sus relaciones con la FDIC y el acreedor hipotecario, y para que explorara las defensas del predecesor contra el beneficiario.