Pérdida de confianza en el empleador
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(4) el cliente insiste en tomar medidas que el abogado considera repugnantes, imprudentes o contrarias al consejo y al juicio del abogado, o con las que el abogado tiene un desacuerdo fundamental; o
(6) El cliente incumple sustancialmente una obligación contraída con el abogado en relación con sus servicios y se le ha dado una advertencia razonable de que el abogado se retirará a menos que se cumpla la obligación; o
(8) el cliente insiste en presentar una reclamación o defensa que no está justificada bajo la ley existente y que no puede ser apoyada por un argumento de buena fe para una extensión, modificación o reversión de la ley existente; o
(c) El abogado debe cumplir con la ley aplicable que exige la notificación o el permiso de un tribunal al terminar una representación. Cuando el tribunal lo ordene, el abogado deberá continuar con la representación a pesar de que exista una causa justificada para terminarla.
(d) Al terminar la representación, el abogado deberá tomar medidas, en la medida en que sea razonablemente posible, para proteger los intereses del cliente, tales como dar un aviso razonable al cliente, dar tiempo para emplear a otro abogado, entregar los documentos y bienes a los que el cliente tenga derecho y reembolsar cualquier pago anticipado de honorarios o gastos que no hayan sido devengados o incurridos. El abogado puede retener los documentos relacionados con el cliente en la medida en que lo permita otra ley.
Deber de confianza cipd
“organización de la sociedad civil” significa una organización benéfica registrada en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Canadá), una sociedad sin ánimo de lucro constituida con arreglo a las leyes de Ontario, o una sociedad sin ánimo de lucro autorizada por las leyes de Ontario para operar en la provincia;
[3] Para mayor claridad, un cliente no incluye a un cuasi-cliente, como una entidad afiliada, un director, un accionista, un empleado o un miembro de la familia, a menos que existan pruebas objetivas que demuestren que dicha persona tenía una expectativa razonable de que se establecería una relación abogado-cliente.
“Conflicto de intereses” significa la existencia de un riesgo sustancial de que la lealtad de un abogado hacia un cliente o su representación se vea materialmente y negativamente afectada por el propio interés del abogado o por los deberes del abogado hacia otro cliente, un antiguo cliente o un tercero. El riesgo debe ser algo más que una mera posibilidad; debe existir un riesgo real y grave para el deber de lealtad o para la representación del cliente derivado del contrato;
(f) el abogado contratado informó al cliente de la disponibilidad de asesores cualificados en otros campos que estarían en condiciones de dar una opinión al cliente sobre la conveniencia o no de la inversión propuesta desde un punto de vista empresarial;
Pérdida de confianza en el empleador
Las relaciones laborales entre un cirujano y la gerente de su consulta se habían erosionado hasta el punto de que la posterior dimisión de ella se consideró un despido constructivo (lo que significa que fue, en efecto, un despido por parte del empleador).
– el matrimonio del cirujano terminó en 2012 y la directora de la consulta se enteró en 2013 por otros empleados de su nueva relación con una enfermera y se molestó porque no se le informó de la ruptura matrimonial
– el cirujano contrató a la enfermera para que le ayudara en la atención a los pacientes en 2014 y la conducta en el lugar de trabajo de la jefa de la consulta cambió, incluyendo el hecho de tomarse un viernes por la tarde libre sin informar al cirujano, provocando dificultades con la lista quirúrgica para la semana siguiente, escribiendo correos electrónicos tajantes y negándose a enseñar a la enfermera prácticas de oficina
Formulario de renuncia de fideicomisario en Florida
[4A] Para mantener el nivel de competencia requerido, el abogado debe desarrollar una comprensión y habilidad para utilizar la tecnología relevante para la naturaleza y el área de la práctica y las responsabilidades del abogado. El abogado debe entender los beneficios y riesgos asociados a la tecnología relevante, reconociendo el deber del abogado de proteger la información confidencial establecida en la sección 3.3.
[4B] El nivel requerido de competencia tecnológica dependerá de si el uso o la comprensión de la tecnología es necesaria para la naturaleza y el área de la práctica y las responsabilidades del abogado y si la tecnología relevante está razonablemente disponible para el abogado. Para determinar si la tecnología está razonablemente disponible, deben tenerse en cuenta factores como:
[5] El abogado no debe emprender un asunto sin sentirse honestamente competente para manejarlo, o sin poder volverse competente sin demoras, riesgos o gastos indebidos para el cliente. Esta es una consideración ética y es distinta del estándar de cuidado que un tribunal invocaría para determinar la negligencia.