MINDANAO – AMPLIA CUMBRE PARTE 1
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El Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, establece medidas ante las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. La referencia completa del extracto del Boletín Oficial del Estado (en español) está disponible aquí.
El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones emitieron un comunicado conjunto sobre la advertencia de los reguladores financieros europeos en relación con los riesgos de los criptoactivos.
Esta reforma de la pretende adecuar la estructura organizativa de la CNMV a las nuevas funciones que desarrollará la CNMV tanto en materia de finanzas sostenibles como en la supervisión de la publicidad de los criptoactivos presentados como objeto de inversión.
El Consejo de Ministros, a propuesta del MITECO, aprobó el Proyecto Estratégico de Transformación de Recuperación Económica (PERTE) de Economía Circular, un plan dirigido a acelerar la transición hacia una producción más eficiente y sostenible en el uso de las materias primas, que pretende cumplir con los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Economía Circular para 2030 y posicionar a España como referente internacional en la gestión, reciclaje y reutilización de residuos.
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08-01-2022. Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia energética del gas natural.
03-23-2022. Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo , por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a actividades artísticas, así como las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones de trabajo en el sector.
13-05-2021. Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se amplía el plazo de aplicación y se adecuan las condiciones de los avales regulados en los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de recaudación de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
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Miguel Cases, socio codirector de Cases & Lacambra, ha colaborado con Expansión con un artículo sobre la situación actual del sector bancario, y el nacimiento de una industria de litigios contra los bancos que sigue aprovechando las oportunidades.
Un año más, el Despacho colabora con Lexología. Nuestros profesionales, Alberto Gil, Albert Hinojosa y Marc Cantavella, socio y asociado de Cases & Lacambra, preparan el capítulo andorrano de “Getting The Deal Through – Private Client 2023”.
Nueva colaboración de Cases & Lacambra con Lexology GTDT. Nuestros profesionales, Ernesto Lacambra y Cristina Villanova, socio y socia directora de la Firma colaboran en el capítulo español de “Getting The Deal Through – Private Client 2023”.
Nuestros socios, José Manuel LLanos Alperi y Jorge del Castillo, de los equipos de Mercantil y Fusiones y Adquisiciones y Fiscal respectivamente, colaboran con Cinco Días con un artículo en el que analizan la nueva “Ley de Startups”, y las oportunidades que puede suponer para los inversores.
A finales de septiembre, el Gobierno español anunció la creación de un nuevo impuesto solidario sobre el patrimonio de las personas físicas con grandes patrimonios. Nuestro equipo de Fiscalidad ha preparado este boletín en el que analizan sus principales características.
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1. Ampliación del ámbito de aplicación a nuevos servicios. La principal novedad en este sentido es la inclusión de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración (servicios como whatsapp o telegram que permiten el envío de mensajes y la realización de llamadas sin utilizar directamente los recursos públicos de numeración telefónica, sin perjuicio de la utilización de estos números para identificar al usuario). Sin embargo, las obligaciones de los proveedores de estos servicios no son idénticas a las de los demás. En particular, sólo están obligados a notificar su actividad al Registro de Operadores a efectos puramente estadísticos y censales.
Correlativamente, no están sujetos al pago de la tasa general de operadores (anexo I.1). Con carácter transitorio, los operadores que ya estén prestando este tipo de servicios independientes de la numeración disponible al público disponen de un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley (30 de junio de 2022) para notificarlo al Registro de Operadores (Disposición adicional vigésima primera).